Jubilación ordinaria

 

Nombre del procedimento

Jubilación ordinaria

Objeto

Concesión jubilación ordinaria al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

Normativa reguladora

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régim Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).
Artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Forma de iniciación
A instancia de parte
Fin de la vía administrativa
Requisitos

Edad a partir de la cual se podrá acceder a la jubilación ordinária en función del período de carencia: Disposición Transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

AÑO JUBILACIONES ORDINARIAS
2021

65 si acredita 37 años y 3 meses o más

66 años si acredita menos

2022

65 si acredita 37 años y 6 meses o más

66 años y 2 meses si acredita menos

2023

65 años si acredita 37 años y 9 meses o más

66 años y 4 meses si acredita menos

2024

65 años si acredita 38 años o más

66 años y 6 meses si acredita menos

2025

65 si acredita 38 años y 3 meses o más

66 años y 8 meses si acredita menos

2026

65 años si acredita 38 años y 3 meses o más

66 años y 10 meses si acredita menos

2027

65 años si acredita 38 años y 6 meses o más

67 años si acredita menos

Observaciones

De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores, el acceso a la jubilación tiene carácter voluntario, de manera con carácter general, el personal laboral de la Administración autonómica, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, podrá optar por acceder a esta o continuar prestando sus servicios. 

Los trabajadores que quieran acojerse a jubilación ordinaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspodiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación.

 La Consejería competente en materia de función pública, enviará con una antelación aproximada de 2 meses a la fecha en que la persona treballadora cumplirá los 65 años, una comunicación a los efectos que acredite sus requisitos para jubilarse.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. Y si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocòpia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA.

En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
  • Fotocopia del informe de vida laboral.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la representación si no es mesiante el REA, en su caso.
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registre de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.