Reingreso al servicio activo con reserva

Nombre del procedimiento

Reingreso al servicio activo con reserva.

Objeto

Resolver las peticiones de reingreso al servicio activo cuando se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. 

Normativa reguladora
  • Artículos 99, 105, 106, 107 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007.)

  • Artículos 9 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 41, de 05 de abril de 1994).

  • Artículo 14.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento se situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril de 1995). De aplicación supletoria en todo lo que no contradiga la normativa mencionada anteriormente.
Plazo máximo para resolver y notificar

1 mes.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de inicio

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

— Permanecer en una situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo.

— Tener la condición de personal funcionario de la Administración de la CAIB.

No haber logrado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.

Observaciones

El reingreso al servicio activo de personal funcionario que tiene reserva de puesto de trabajo se debe hacer dentro de los plazos que establece el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. En el supuesto de que no se solicite el reingreso dentro del plazo correspondiente, la persona interesada tiene que ser declarada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El reingreso se puede efectuar por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, excepto, en su caso, el nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.