Excedencia voluntaria por interés particular

 

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria por interés particular.

Objeto

Declarar al personal funcionario de carrera en la situación adminsitrativa de excedencia voluntaria por interés particular cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículos 101 y 102  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

  • Artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De aplicación supletoria en todo aquello que no contradiga la normativa citada anteriormente.
Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

    — Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo en el que se quiere ser declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    — Haber prestado servicios en cualquier administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    — La concesión de la excedencia se encuentra subordinada a las necesidades de los servicios debidamente motivadas. Por lo tanto, es necesario contar con el informe favorable de la secretaría general o del órgano equivalente del sector público instrumental.

    — No encontrarse sometido a expediente disciplinario o pendiente de cumplimiento de una sanción disciplinaria.

    Observaciones

      El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular no merita retribuciones, ni le es computable el tiempo que esté en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Tampoco tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en esta situación no es computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, promoción y carrera administrativa.

      El periodo mínimo en que una persona puede permanecer en excedencia voluntaria por interés particular es de dos años. No hay un periodo máximo de tiempo; por este motivo, en la solicitud no es necesario fijar la fecha hasta la que se quiera permanecer en esta situación.

      Se recomienda solicitar el reingreso al servicio activo tres semanas antes en relación con la fecha en la que se pretenda reingresar. El reingreso al servicio activo se efectúa mediante la participación en las convocatorias de sistemas ordinarios de provisión o mediante reingreso por adscripción provisional. También se puede efectuar mediante la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio.

      No se puede solicitar el reingreso en el servicio activo una vez lograda la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.

      Tramitación

      PDF Solicitud

      Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
      Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.