De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 8/2012, se entiende por centros turísticos aquellos establecimientos que disponen de áreas en las cuales de forma integrada se situan las actividades propias de los parques temáticos, de atracciones o de carácter recreativo, cultural, deportivo o de ocio, y otros usos complementarios, con los servicios correspondientes.
Pueden ser de tres tipos:
- Deportivos
- Culturales
- Recreativos / de ocio