Órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral en las Illes Balears, que decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
El Tribunal puede actuar en pleno y en secciones, por razón de las competencias que tiene encomendadas. A dichos efectos, se establecerán tres secciones, que actuarán, respectivamente, en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Funciones
a) En el ámbito disciplinario
1. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas de las Illes Balears, y de las entidades deportivas, en los supuestos, forma y plazos establecidos en la Ley 2/2023 y el resto de disposiciones reglamentarias de aplicación.
2. Tramitar los procedimientos que correspondan en materia disciplinaria deportiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023 y el resto de disposiciones reglamentarias de aplicación.
b) En el ámbito organizativo y de competición
Conocer y resolver, en última instancia, los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los comités de apelación de las federaciones deportivas de las Illes Balears, así como cualquier otra actuación que le corresponda de acuerdo con la Ley 2/2023 y el resto de disposiciones reglamentarias que sean de aplicación.
c) En el ámbito electoral
Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales que se realicen en los órganos de gobierno y de las mociones de censura contra cualquiera de las personas integrantes de la junta directiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears; y conocer y resolver, en última instancia administrativa, los recursos interpuestos contra las resoluciones de las juntas electorales.
d) Cualquier otra competencia que se le atribuya o delegue de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears también podrá actuar para resolver de forma inapelable, mediante el arbitraje, las cuestiones dispositivas que le sometan sobre materia de su competencia, de mutuo acuerdo, las personas interesadas. El arbitraje podrá ser de equidad o de derecho, y las personas interesadas podrán someter a la decisión del Tribunal cuestiones litigiosas para que sean resueltas cumpliendo los principios de igualdad y contradicción, y cuestiones dudosas para que sean decididas por el Tribunal con carácter vinculante.
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears podrá emitir, con carácter no vinculante, informes jurídicos sobre cualquier cuestión que le consulten personas físicas o jurídicas o la administración competente en materia deportiva, siempre y cuando se trate de cuestiones relacionadas con las materias de su competencia.
Asimismo, el Tribunal del Deporte de las Illes Balears podrá actuar por la vía de la mediación entre las partes en todas las cuestiones vinculadas con el mundo del deporte sobre materias de su competencia que le sometan por convención voluntaria entre las partes, excepto en cuestiones de tipo disciplinario y de dopaje deportivo.
Composición
Todos los miembros son nombrados por el consejero competente en materia de deportes y tienen que ser licenciados o graduados en Derecho con experiencia profesional en el mundo jurídico, preferentemente en materia deportiva.
Pleno
1. Presidencia: las personas que integran el Tribunal del Deporte de las Illes Balears elegirán de entre ellas a la persona titular de la presidencia, que será ratificada por el consejero competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears.
2. Vicepresidencia: las personas que integran el Tribunal del Deporte de las Illes Balears elegirán de entre ellas a la persona titular de la vicepresidencia, que será ratificada por el consejero competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears.
3. Secretaría: una persona de la Administración del Gobierno de las Illes Balears con licenciatura o grado en Derecho, designada por la dirección general competente en materia de deportes.
4. Vocalías:
Tres personas a propuesta de la dirección general competente en materia de deportes.
Tres personas a propuesta de la Asamblea del Deporte y la Actividad Física de las Illes Balears.
Tres personas a propuesta del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears, 1. Presidencia: el presidente de las Illes Balears.
Creación y funcionamiento
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears
Resolución de consejero de Presidencia por la que se dispone la publicación del Reglamento de régimen interno del Tribunal Balear del Deporte (vigente en todo aquello que no contradice la Ley 2/2023)