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02/10/2025

OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

El objeto es buscar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores, desglosados por islas, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears , que sirvan para hacer propuestas de nuevas políticas dirigidas a cambiar y mejorar la situación de las mujeres en los diversos ámbitos. En todo caso, se tienen que priorizar las áreas de la violencia machista, la situación laboral, la imagen pública de las mujeres y el ámbito educativo y de salud, y se tiene que fomentar la figura del agente de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. 

 

Funciones

    1. Ejercer las funciones que establece el artículo 4 del Decreto 1/2018, de 2 de febrero:
      1. Proponer un sistema de indicadores para tomar conocimiento de manera actualizada de la evolución de las desigualdades entre hombres y mujeres y la violencia machista, y para hacer el seguimiento y la evaluación.
      2. Analizar la evolución y los motivos de la persistencia de las desigualdades entre sexos y sexualidades y la violencia machista, e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, máxime en las áreas que se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 1/2018, de 2 de febrero.
      3. Promover la elaboración de estudios, informas técnicos y evaluaciones comparables, y recopilar y dar a conocer informes elaborados por las universidades, instituciones, organizaciones, corporaciones y entidades de la sociedad civil.
      4. Hacer el seguimiento de la imagen y de los estereotipos de las mujeres y de la banalización de la violencia machista en los medios de comunicación, internet y las redes sociales, en colaboración con los organismos competentes en la materia.
      5. Analizar la información sobre las desigualdades entre mujeres y hombres tanto en el ámbito autonómico y nacional como en el europeo o el internacional.
      6. Proponer la elaboración y la divulgación de publicaciones monográficas o periódicas y guías de buenas prácticas sobre materias que son objeto de las actividades del Observatorio.
      7. Promover la transferencia del conocimiento y el diálogo con otros observatorios, instituciones u organismos competentes en la materia en el ámbito local e internacional, e incentivar encuentros presenciales o espacios de relación digitales entre profesionales y personas expertas en materia de igualdad de mujeres y hombres y violencia machista. En todo caso, se tiene que promover un trabajo no solo transversal, sino también interdisciplinario.
      8. Proponer en el Gobierno las actuaciones que considere pertinentes para corregir situaciones de desigualdad de género o de violencia machista en las Illes Balears.
      9. Analizar el impacto de las políticas de las administraciones públicas de las Illes Balears sobre la igualdad de género y enviar las conclusiones de ese análisis al Gobierno porque se tengan en cuenta en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.
      10. Emprender cualquier otro asunto que expresamente le encomienden el Gobierno o el Instituto Balear de la Mujer.
    2. Aprobar el reglamento interno y las normas de funcionamiento del órgano colegiado.
    3. Aprobar las líneas generales de actuación del Observatorio.
    4. Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias.
    5. Referendar las comisiones de trabajo que, en función de las necesidades inmediatas detectadas, haya creado la presidencia.
    6. Aprobar, si hace falta, las conclusiones, recomendaciones y propuestas de actuación que las comisiones de trabajo sometan a su consideración.

 Composició 

Ple

      1. Presidencia: la persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA).
      2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación.
      3. Secretaría: una persona funcionaria del Instituto Balear de la Mujer, designada por la persona titular de la dirección de la IBDONA.
      4. Vocalías:

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Baleares.

        Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca.

        Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales.

        Una persona en representación de la Universitat de les Illes Balears (UIB).

        Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

        Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas.

        Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas.

        Tres personas en representación del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears 

        Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e intersexuales de las Illes Balears. 

        La persona titular de la dirección del Instituto de Estadística de las Illes Balears .

        La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de comunicación.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y servicios sociales.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y comunidad educativa.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes y juventud.

        La persona titular de la dirección general competente en materia de participación.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de las Illes Balears.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears .

        Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.

        Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza.

        Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

        Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears.

Creación y funcionamiento

Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (solo disponible en versión catalana)

Decreto 1/2018, de 2 de febrero, por el cual se regulan las funciones, la composición, el funcionamiento y las áreas de intervención del Observatorio para la Igualdad (solo disponible en versión catalana)