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19/06/2025

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.

 

Funciones

1. Analizar y elaborar estudios o examinar informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad pública, emergencias y protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears y hacer propuestas respecto a esta cuestión. Estos estudios o informes pueden ser generales, por colectivos, sectores o materias determinadas con especial relevancia o incidencia en la seguridad pública en la comunidad autónoma.

2. Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores que se hayan revelado como más preocupantes en materia de seguridad.

3. Constituir un fórum de intercambio, de comunicación de información relevante y de colaboración, para ejercer sus competencias, entre administraciones y organismos públicos implicados en la seguridad pública, emergencias y protección civil, así como con la sociedad civil.

4. Fomentar la participación ciudadana y la transparencia, y promover las relaciones con instituciones parecidas, en los términos que establece la normativa sobre participación ciudadana de la Comunidad Autónoma.

5. Dar publicidad a los estudios, los informes y las conclusiones derivadas de las funciones del Observatorio, respetando la legislación vigente en materia de seguridad pública y protección de datos.

 

 Composició

1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior competente en materia de policía local.

2. Vicepresidencia: la persona titular del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. Secretaría: un funcionario de carrera del grupo A, titulado en Derecho, de la consejería competente en materia de coordinación de la policía local, con voz pero sin voto.

4. Vocalías:

Un policía local del Ayuntamiento de Palma y cuatro policías locales de los municipios de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, a propuesta de quien ejerza la presidencia del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.

Una persona representante de cada una de las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto de la policía local.

Una persona en representación de la Delegación del Gobierno español en las Illes Balears.

Dos personas en representación de la Administración de justicia, de las que una debe pertenecer al cuerpo de letrados de la Administración de justicia y otra a la fiscalía, designadas por los órganos de gobierno correspondientes en el ámbito de las Illes Balears.

Cuatro personas del ámbito académico de la seguridad pública, de las que dos son a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.

 

Creació i funcionament

Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears