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26/09/2025

OBSERVATORIO DE PACIENTES

Consejería de Salud

El objeto es desarrollar una línea de actuación conjunta entre asociaciones y Administración que sea apropiada a la realidad de las Illes Balears, siempre desde el respecto a las características, las finalidades y la idiosincrasia de cada entidad, con el objeto de conseguir la participación activa de las asociaciones en el sistema sanitario y velar para mejorar la calidad de vida de los pacientes y para el apoyo a las familias o a las personas cuidadoras, todo ello con el compromiso de transparencia, independencia y buen gobierno en el curso de sus acciones.

 

Funciones

  1. Constituir un punto de encuentro y comunicación entre la Administración y las asociaciones.
  2. Orientar y asesorar sobre los recursos disponibles en el sistema de salud de las Illes Balears.
  3. Mantener contacto directo con las asociaciones adscritas al Observatorio de Pacientes a petición suya con los responsables de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa.
  4. Proponer acciones que surjan en el marco del Observatorio de Pacientes ante las instituciones competentes, en su caso.
  5. Poner al alcance recursos de divulgación desde la organización pública con el objeto de que las acciones que realicen las asociaciones de pacientes y familiares, las entidades de ayuda y las ONG pertenecientes al Observatorio de Pacientes consigan más repercusión y visibilidad.
  6. Recoger el catálogo de prestaciones de cada entidad uniformemente, mantenerlo actualizado y ponerlo a disposición de los profesionales sanitarios y de los ciudadanos para poder informar a los usuarios, dar recomendaciones y derivar a las asociaciones («receta asociativa»).
  7. Proponer reuniones periódicas de los integrantes del Observatorio de Pacientes.

 Composición

    1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de salud o la persona en quien delegue.
    2. Vocalías: 

      La persona titular de la Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación del Servicio de Salud.

      La persona responsable de la coordinación en materia de atención al usuario y humanización del Servicio de Salud.

      Dos personas representantes de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa.

      Una persona en representación del gabinete de la consejería competente en materia de salud, como enlace con esta consejería.

      Una persona técnica de implantación de programas de la Oficina de Salud Mental de las Illes Balears.

      Diez personas correspondientes a los servicios de atención al usuario de las diferentes gerencias del Servicio de Salud.

      Por parte de la ciudadanía, asociaciones de pacientes o cuidadores que voluntariamente quieran pertenecer al Observatorio de Pacientes.

      Entidades colaboradoras; colegios profesionales, sociedades científicas, ONG y otras entidades de ayuda sin ánimo de lucro.

Creación y funcionamiento

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 28 de julio de 2020 por la que se crea el Observatorio de Pacientes