Órgano constituido para ejercer las funciones y las competencias que se le atribuyen legalmente y que se regulan en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Funciones
1. El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal de la Administración de la comunidad autónoma.
2. La determinación y la aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
3. La preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público.
4. La clasificación de puestos de trabajo.
5. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
6. La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas las materias que afecten, de alguna forma, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
7. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9. Medidas sobre salud laboral.
10. Todas las materias que afecten, de alguna forma, al acceso a la función pública, a la carrera administrativa, a las retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.
11. Las materias de carácter económico, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general todas las que afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
Composición
1. Secretaría: un funcionario de la Consejería de Interior, nombrado por la Mesa.
2. Vocalías:
Por parte de la Administración, hasta seis representantes, designados por el consejero competente en materia de función pública, de acuerdo con los temas a tratar.
Por la parte social, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que haya obtenido el 10 % o más de los representantes a las elecciones de las juntas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Otros asistentes: también podrán asistir hasta un máximo de tres asesores, designados por el consejero competente en materia de función pública. .
Creació i funcionament
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears