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19/06/2025

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Órgano constituido para ejercer las funciones y las competencias que se le atribuyen legalmente y que se regulan en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

 

Funciones

1. El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal de la Administración de la comunidad autónoma.

2. La determinación y la aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

3. La preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público.

4. La clasificación de puestos de trabajo.

5. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

6. La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas las materias que afecten, de alguna forma, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

7. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos. 

8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. 

9. Medidas sobre salud laboral.

10. Todas las materias que afecten, de alguna forma, al acceso a la función pública, a la carrera administrativa, a las retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.

11. Las materias de carácter económico, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general todas las que afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

 

 Composición

1. Secretaría: un funcionario de la Consejería de Interior, nombrado por la Mesa.

2. Vocalías: por la parte social, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que haya obtenido el 10 % o más de los representantes a las elecciones de las juntas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Otros asistentes: también podrán asistir hasta un máximo de tres asesores, designados por el consejero competente en materia de función pública.

 

Creació i funcionament

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas

Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos

Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears