Volver

Volver al listado de noticias

26/09/2025

MESA AUTONÒMICA DE La VIVIENDA

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Órgano colegiado de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.

 

Funciones

El asesoramiento no preceptivo a solicitud del presidente de las siguientes cuestiones:

  1. La colaboración, información y proposición de criterios referentes al ámbito de la vivienda en las Illes Balears.
  2. El conocimiento y la información sobre proyectos de disposiciones generales que afectan a la vivienda.
  3. La promoción de iniciativas relativas a la mejora del sector de la vivienda.
  4. El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, las personas con discapacidades y otros colectivos.
  5. La formulación de propuestas para garantizar el derecho a una vivienda digna.
  6. Aquellas otras cuestiones que le encomiende el consejero competente en materia de vivienda.
  7. Fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda. 
  8. Ejercer de comisión de seguimiento de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, y de observatorio de las políticas y del estado del derecho a la vivienda en las Illes Balears, con producción de informes y datos cuantitativos y cualitativas semestrales.

 Composició

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la direcció general competente en materia de vivienda.
  3. Secretaría: la persona responsable del Servicio de Vivienda.
  4. Vocalías:

    La persona responsable gerencia del Instituto Balear de la Vivienda.

    Una persona representante de la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

    Una persona representante de la consejería competente en materia de juventud, designada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

    Una persona representante de cada consejo insular, designado por el respectivo Pleno.

    Una persona representante de la Federación de Entidades Locales las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.

    Una persona representante de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

    Una persona representante de la Asociación de Constructores de Baleares.

    Una persona representante de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

    Una persona representante de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Illes Balears.

    Una persona representante de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Illes Balears.

    Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Illes Balears.

    Una persona  representante de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

    Una persona representante de las personas con discapacidad en las Illes Balears.

    Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

    Una persona representante del Ayuntamiento de Palma.

    Una persona representante de Cáritas Diocesana.

    Una persona representante del Instituto Balear de la Mujer.

    Una persona representante de Amnistía Internacional.

    Una persona representante de Cruz Roja.

    Una persona representante de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

    Una persona representante de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de las Illes Balears.

  5. Podrá acordarse la comparecencia de técnicos, asesores o expertos cuando se considere necesaria por razón de la materia a tratar, tanto si son invitados o requeridos por el presidente o por las comisiones, los grupos de trabajo u otros.

Creación y funcionamiento

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears

Orden 11/2025, de 5 de mayo, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de marzo de 2023, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears