Órgano colegiado de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.
Funciones
El asesoramiento no preceptivo a solicitud del presidente de las siguientes cuestiones:
1. La colaboración, información y proposición de criterios referentes al ámbito de la vivienda en las Illes Balears.
2. El conocimiento y la información sobre proyectos de disposiciones generales que afectan a la vivienda.
3. La promoción de iniciativas relativas a la mejora del sector de la vivienda.
4. El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, las personas con discapacidades y otros colectivos.
5. La formulación de propuestas para garantizar el derecho a una vivienda digna.
6. Aquellas otras cuestiones que le encomiende el consejero competente en materia de vivienda.
7. Fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda.
8. Ejercer de comisión de seguimiento de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, y de observatorio de las políticas y del estado del derecho a la vivienda en las Illes Balears, con producción de informes y datos cuantitativos y cualitativas semestrales.
Composición
1. Presidencia: consejero competente en materia de vivienda.
2. Vicepresidencia: director general competente en materia de vivienda.
3. Secretaría: jefe del Servicio de Vivienda.
4. Vocalías:
El gerente del Instituto Balear de la Vivienda.
Un representante de la consejería competente en materia de servicios sociales, designado por el consejero.
Un representante de la consejería competente en materia de juventud, designado por el consejero.
Un representante de cada consejo insular, designado por el respectivo Pleno.
Un representante de la Federación de Entidades Locales las Illes Balears.
Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Un representante del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Illes Balears.
Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Illes Balears.
Un representante del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.
Un representante de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.
Un representante de la Asociación de Constructores de Baleares.
Un representante de la consejería competente en materia de hacienda, designado por el consejero.
Un representante de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Illes Balears.
Un representante de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Illes Balears.
Un representante de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Illes Balears.
Un representante de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.
Un representante de las personas con discapacidad en las Illes Balears.
Un representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.
Un representante del Ayuntamiento de Palma.
Un representante de Cáritas Diocesana.
Un representante del Instituto Balear de la Mujer.
Un representante de Amnistía Internacional.
Un representante de Cruz Roja.
Un representante de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Un representante de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de las Illes Balears.
Podrá acordarse la comparecencia de técnicos, asesores o expertos cuando se considere necesaria por razón de la materia a tratar, tanto si son invitados o requeridos por el presidente o por las comisiones, los grupos de trabajo u otros.
Creación y funcionamiento
Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de creación de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears