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26/09/2025

JUNTA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA DE LAS ILLES BALEARS

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Órgano colegiado ejecutivo en materia de agua.

Funciones

  1. Conocer los programas de obras de la administración hidráulica y los presupuestos de la Consejería en materia hidráulica.
  2. Proponer al Consejo Balear del Agua y a las juntas insulares de aguas los asuntos sobre los que estos órganos colegiados tengan que emitir informe.
  3. Proponer a la persona titular de la consejería competente en medio ambiente la elevación al Consejo de Gobierno de las Illes Balears del Plan Hidrológico de las Illes Balears, así como las revisiones que se realicen, en el marco de la legislación vigente. 
  4. Establecer, en ausencia de plan hidrológico o en su interpretación y desarrollo, los criterios genéricos relativos a la explotación, aprovechamientos hidráulicos y dominio público hidráulico.
  5. Preparar los asuntos que deban someterse al Consejo Balear del Agua. 
  6. Proponer, para su posterior aprobación por la persona titular de la consejería competente en medio ambiente, y previo informe del Consejo Balear del Agua, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas en el artículo 6 de la Ley de aguas.
  7. Proponer a la persona titular de la consejería competente en medio ambiente la declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, la determinación de los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 de la Ley de aguas, y la aprobación de las medidas de carácter general establecidas en el artículo 53, así como ser escuchada en el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 56 de la citada Ley cuando afecten a más de un ámbito geográfico insular.
  8. Proponer a la persona titular de laconsejería competente en medio ambiente la adopción de las medidas para la protección de las aguas subterráneas frente a las intrusiones de aguas salinas a las que se refiere el artículo 91 de la Ley de aguas. 
  9. Informar sobre la constitución de las comunidades de usuarios, así como de los estatutos u ordenanzas, a las que se refieren los artículos 73.4 y 74.4 de la Ley de aguas.
  10.   Promover las iniciativas sobre las zonas húmedas a las que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 103 de la Ley de aguas. 
  11. Informar sobre las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando, a juicio de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, los hechos de los que se trate tengan una trascendencia especial. 
  12. Proponer a la persona titular de la consejería competente en medio ambiente la aprobación, en su caso, de los criterios generales para determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en el dominio público hidráulico, conforme al artículo 110 de la Ley de aguas. 
  13. Proponer a la persona titular de la consejería competente en medio ambiente, o al órgano competente, la aprobación de las tarifas, tasas, precios y cánones que sean de aplicación en materia de dominio público hidráulico.
  14. Emitir informes sobre cuestiones de interés general en materia de aguas y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
  15. En general, deliberar sobre los asuntos que el presidente o, como mínimo, la tercera parte de los vocales que la integran le sometan a la consideración.

Composición

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de recursos hídricos.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la direcció general competente en materia de recursos hídricos.
  3. Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que preste servicios en la consejería competente en materia de recursos hídricos, designada la persona titular de la consejería, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
  4. Vocalías:

    La persona titular de la dirección general competente en materia de educación ambiental.

    La persona responsable de la dirección ejecutiva de la Agencia del Agua y Calidad Ambiental.

    Una persona representante de la consejería competente en agricultura y pesca y de la consejería competente en comercio.

    Dos representantes de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.

    Un persona representante de cada uno de los consejos insulares.

    Cinco personas representantes de los usuarios: dos en representación de los proveedores de aguas a poblaciones, dos de regadío y uno de las comunidades de usuarios o regantes.

Creación y funcionamiento

Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears (solo disponible en catalán)