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JUNTA DE AGUAS DE IBIZA

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Órgano consultivo, de participación y planificación en materia de aguas, en el ámbito de la isla de Ibiza.

 

Funciones

1. Participar como órgano consultivo y asesor en la planificación de los recursos hidráulicos de la isla, sin perjuicio del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.

2. Formular propuestas a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Junta de Gobierno sobre los criterios y las directrices para la planificación hidrológica.

3. Conocer e informar sobre el Plan Hidrológico y las posteriores revisiones que se realicen cuando afecten al correspondiente ámbito insular.

4. Informar sobre las cuestiones relativas a la ordenación del dominio público hidráulico, así como sobre cualesquiera otras que, por considerarse de interés general, la Junta de Gobierno o el presidente someta a su consideración.

5. Controlar y realizar el seguimiento de la evolución y el régimen de explotación de los acuíferos comprendidos dentro del correspondiente ámbito territorial, en coordinación con el resto de órganos de la administración hidráulica.

6. Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

7. Ser escuchada en la adopción de las medidas especiales previstas en el artículo 56 de la Ley de aguas, en el supuesto de que solo afecten al ámbito geográfico insular propio.

 

Composició

1. Presidencia: la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.

3. Secretaría: un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que preste servicios en la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, designado por el consejero, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

4. Vocalías:

Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, de los que uno será el director general de Recursos Hídricos, y el otro el de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

Cuatro representantes del Consejo Insular de Ibiza.

Un representante de las organizaciones profesionales de Ibiza experto en aguas.

Un experto en materia de aguas, propuesto por la Universidad de les Illes Balears.

Un representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente en Ibiza.

Tres representantes de los ayuntamientos de Ibiza, como titulares del abastecimiento y saneamiento.

Tres representantes de los usuarios agrícolas de Ibiza, a través de sus organizaciones representativas.

Dos representantes de las comunidades de usuarios o de regantes de Ibiza.

Dos representantes de usuarios de aguas urbanas de Ibiza.

 

Creación y funcionamiento

Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears (versión en catalán)