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01/10/2025

JUNTA DE AGUAS DE IBIZA

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Órgano consultivo, de participación y planificación en materia de aguas, en el ámbito de la isla de Ibiza.

Funciones

  1. Participar como órgano consultivo y asesor en la planificación de los recursos hidráulicos de la isla, sin perjuicio del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.
  2. Formular propuestas a la dirección general competente en materia de recursos hídricos y a la Junta de Gobierno sobre los criterios y las directrices para la planificación hidrológica.
  3. Conocer e informar sobre el Plan Hidrológico y las posteriores revisiones que se realicen cuando afecten al correspondiente ámbito insular.
  4. Informar sobre las cuestiones relativas a la ordenación del dominio público hidráulico, así como sobre cualesquiera otras que, por considerarse de interés general, la Junta de Gobierno o el presidente someta a su consideración.
  5. Controlar y realizar el seguimiento de la evolución y el régimen de explotación de los acuíferos comprendidos dentro del correspondiente ámbito territorial, en coordinación con el resto de órganos de la administración hidráulica. 
  6. Ser escuchada en la adopción de las medidas especiales previstas en el artículo 56 de la Ley de aguas, en el supuesto de que solo afecten al ámbito geográfico insular propio.
  7. Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan. 

Composición

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de recursos hídricos.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la direcció general competente en materia de recursos hídricos.
  3. Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que preste servicios en la consejería competente en materia de recursos hídricos, designada por la persona titular de la consejería, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
  4. Vocalía:

    Una persona representante de la consejería competente en materia de economía.

    Una persona representant de la consejería competente en agricultura y pesca.

    Dos personas representantes de la consellería competente en materia de recursos hídricos, una de las cuales tiene que ser la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, y la otro la de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

    Cuatro personas representantes del Consejo Insular de Ibiza.

    Una persona representant de las organizaciones profesionales de Ibiza experto en agua.

    Una persona experta en materia de agua, propuesta por la Universitat de les Illes Balears.

    Una persona representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente en Ibiza.

    Tres personas representantes de los ayuntamientos de Ibiza, como titulares del abastecimiento y saneamiento.

    Tres personas representantes de los usuarios agrícolas de Ibiza, a través de sus organizaciones representativas.

    Dos personas  representantes de las comunidades de usuarios o de regantes de Ibiza.

    Dos personas representantes de usuarios de aiguas urbanas de Ibiza.

Creación y funcionamiento

Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)