Órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado.
Funciones
- Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que hace referencia al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y librarlas a Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y en los ayuntamientos.
- Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas.
- Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones.
- Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado.
- Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.
- Emitir informes en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears .
- Redactar una memoria anual de las actividades.
- Establecer las líneas estratégicas con vistas a desarrollar el plan autonómico del voluntariado.
- Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y enviarlo a Gobierno de las Illes Balears porque lo apruebe.
- Trasladar a Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria porque dicte las resoluciones oportunas.
Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.
Composició
- Presidencia: la persona titular de la consellería que tenga las competencias en materia de voluntariado.
- Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global.
- Vicepresidencia segunda: la persona que ocupe la presidencia de la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears, entes que agrupa las entidades sin ánimo de lucro que hacen actividades de voluntariado.
- Secretaría: una persona que sea funcionaria adscrita a la dirección general que tenga las competencias en materia de voluntariado. Lo tiene que designar la persona que se encarga de la presidencia del Fórum , con voz pero sin voto.
- Vocalies:
Una persona en representación de la Administración de Gobierno de las Illes Balears por cada una de las materias siguientes; servicios sociales, juventud, sanidad, medio ambiente, cultura, deportes, educación y universidad, y protección civil.
Una persona en representación de cada consejo insular.
Ocho personas en representación de las entidades de voluntariado integradas en la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears, propuestas por la presidencia de la Plataforma a propuesta de su Comisión Ejecutiva. Preferentemente tienen que ser voluntarias.
Una persona en representación del Consejo de Cooperación, regulado en el Decreto 1/2006, de 13 de enero, elegida entre las entidades que forman parte.
Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
Una persona en representación de la entidad Fórum de Entidades del Tercer Sector de Menorca.
Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
Ocho personas en representación del resto de entidades de voluntariado, no integradas en la Plataforma de Voluntariado de las Illes Balears. De entre las ocho: dos personas en representación de las entidades de voluntariado de cada una de las islas.
Creación y funcionamiento
Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)
Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el cual se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado (solo disponible en versión catalana)
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