Órganos de consulta y asesoramiento en materia agropecuaria de la autoridad autonómica competente en la materia en cada una de las Illes Balears.
Funciones
Consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.
Composición
1. Vocalías: los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, tienen que determinar la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del consejo agrario insular respectivo.
2. Vocalías: en todo caso, las organizaciones profesionales agrarias que representen al sector lo harán de forma proporcional a su representatividad en cada isla, que se definirá mediante un proceso electoral.
Creación y funcionamiento
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears