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23/06/2025

CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística de la comunidad de las Illes Balears. 

 

Funciones

1. Participar en el proceso de normalización lingüística y contribuir a su impulso en los diferentes ámbitos sectoriales, en aplicación de la normativa vigente en materia de normalización lingüística.

2. Asesorar e informar sobre los proyectos de planificación lingüística general y sobre las consultas que puedan encomendarle desde Gobierno de las Illes Balears o desde otras instituciones.

3. Contribuir a la coordinación y potenciación de las actuaciones que realizan las instituciones administrativas, cívicas y culturales para mejorar la política lingüística de las Illes Balears.

 

Composición

1. Presidencia: el presidente de las Illes Balears.

2. Vicepresidencia:

El consejero competente en materia de cultura.

El secretario autonómico de Cultura y Deportes.

El director general de Cultura.

El director del Instituto de Estudios Baleáricos.

El rector de la Universidad de las Illes Balears.

El presidente de la Obra Cultural Balear.

3. Secretaría: una persona nombrada por el consejero competente en materia de política lingüística entre el personal al servicio de la Consejería o del Instituto de Estudios Baleáricos, sin voto.

4. Vocalías del Grupo A:

El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue.

El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue.

El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue.

El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue.

Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.

5. Vocalías del Grupo B:

El consejero competente en materia de cultura, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.

El consejero competente en materia de inmigración, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.

El consejero competente en materia de educación, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.

El consejero competente en materia de juventud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería, o en el director del ente instrumental encargado de la política autonómica en materia de juventud y ocio.

El consejero competente en materia de salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería o en el director general del ente público que gestiona los servicios asistenciales sanitarios de las Illes Balears.

El consejero competente en materia de función pública, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.

El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

El delegado del Gobierno español en las Illes Balears o la persona del organismo en quien delegue la representación.

El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o el miembro del Ente en quien delegue la representación.

6. Vocalías del Grupo C:

Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), entre los que tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza o los regidores en quienes deleguen la representación.

El alcalde de Palma o el regidor en quien delegue la representación.

7. Vocalías del Grupo D:

El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de les Illes Balears o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.

El presidente del Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.

El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

Vocalías del Grupo E:

Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.

El presidente del Instituto de Estudios Ibicencos o la persona en quien delegue la representación.

Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.

El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.

Un representante de Acción Cultural de Menorca.

Un representante de la Associació Vuit d’Agost de Ibiza.

Vocalías de Grupo F:

El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.

El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.

Un miembro de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana. • Un miembro de Editors de les Illes Balears Associats.

El presidente de la Associació de Premsa Forana de Mallorca o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.

El presidente de la l’Associació de Premsa Local de Menorca o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.

Un miembro del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears.

El presidente de la Associació d’Actors i Actrius Professionals de les Illes Balears o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.

Un miembro del Clúster de Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.

Vocalías del Grupo G:

El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.

Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.

Un miembro designado por la Federació d’Escoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.

Vocalías del Grupo H:

Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido el mayor número de representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears.

Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.

Un representante de cada una de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.

El presidente de la Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.

Vocalías del Grupo I:

Hasta doce vocales nombrados por el consejero competente en materia de política lingüística entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

 

Creación y funcionamiento

Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

Decreto 90/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana y del Decreto 36/2011, de 15 de abril, por el que se crea la Comisión de Toponimía de las Illes Balears