Órgano que fomenta el consenso y la participación de todos los agentes implicados por la actividad
minera, y supone la total transparencia de este sector.
Funciones
1. Emitir informes sobre los anteproyectos de ley, los proyectos de reglamentos con incidencia en la minería y los planes sectoriales de actividades extractivas de las Illes Balears.
2. Informar sobre los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley definidos por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
3. Asesorar sobre los planes y los programas con incidencia significativa en el sector minero de las Illes Balears, a petición del presidente.
4. Informar sobre todos los asuntos que en materia minera someta a su consideración la consejería competente en materia de minería y los que reglamentariamente se le atribuyan.
5. Proponer líneas de actuación para el desarrollo sostenible de la actividad extractiva.
6. Contribuir y promover la restauración o la reutilización de las canteras, especialmente de las que supongan los impactos ambientales y paisajísticos más graves. En este sentido, tiene que supervisar la restauración efectiva del espacio afectado por extracciones que, amparándose en una supuesta consideración como ocasional, hayan vulnerado los límites que establece el artículo 5 de la Ley 10/2014 regulan la creación, la composición y las funciones del Consejo de la Minería.
7. Proponer medidas para mejorar la política minera de las Illes Balears, teniendo en cuenta el entorno cercano de la Unión Europea.
8. Emitir informes y efectuar propuestas en materia de minería, a iniciativa propia o para dar respuesta a las demandas del sector.
9. Colaborar en los estudios sobre la evolución de la actividad extractiva y sus perspectivas.
10. Formular propuestas de buenas prácticas para la evolución de los procedimientos de extracción y difundir las ya existentes.
11. Proponer actuaciones para mejorar la imagen del sector y el conocimiento ciudadano sobre su incidencia económica y social.
12. Impulsar la comunicación y la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.
13. Ser informado anualmente de los expedientes administrativos relativos a autorizaciones, concesiones, ampliaciones, prórrogas, transmisiones y regularizaciones de explotaciones mineras de las Illes Balears.
14. Ser informado anualmente de las sanciones impuestas en materia minera.
15. Cualquier otra función que expresamente le encomiende la persona titular de la consejería competente en materia de minería.
Composición
1. Presidente o presidenta: la persona titular de la consejería competente en materia de minería, o la persona en quien delegue.
2. Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de minería o la persona en quien delegue.
3. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del servicio jurídico de la consejería competente en materia de minería, que como mínimo tiene que ser jefe de servicio, designado por el presidente o presidenta. El secretario o secretaria tendrá voz pero no voto.
4. Vocalías :
a) Cuando ejerza funciones consultivas y de asesoramiento, formarán parte de él como vocales:
Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones más representativas, con implantación en el ámbito de las Illes Balears, que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente.
Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector de la minería en las Illes Balears.
Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
Una persona en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).
Una persona en representación de las federaciones de municipios.
Una persona en representación del ayuntamiento cuando la cuestión que se ha de tratar afecte directamente a su municipio.
Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca, cuando afecte a la isla de Mallorca.
Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca, cuando afecte a la isla de Menorca.
Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza, cuando afecte a la isla de Ibiza.
Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera, cuando afecte a la isla de Formentera.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas con implantación en el ámbito de las
Illes Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas con implantación en el ámbito de las Illes
Balears.
Una persona en representación de las asociaciones de la minería en las Illes Balears.
Una persona en representación de las asociaciones de explotación de canteras en las Illes Balears.
Una persona en representación de las asociaciones de explotación de salineras en las Illes Balears.
Una persona en representación de las asociaciones de explotación de aguas minerales envasadas en las Illes Balears.
Una persona en representación de las asociaciones de explotación de geotermia en las Illes Balears.
Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Tres personas que sean funcionarias del cuerpo facultativo de la Dirección General de Industria y Energía.
b) Cuando realice funciones decisorias, formarán parte de él tan solo los vocales representantes de las administraciones públicas referidos en el punto anterior. En este caso los representantes de las otras entidades tendrán la consideración de invitados y tendrán voz pero no voto.
Creación y funcionamiento