Máximo órgano de representación de la juventud y de las organizaciones de la juventud balear, y el interlocutor con Gobierno de las Illes Balears y las instituciones públicas y privadas. Son finalidades del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:
a) Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de la población juvenil en su desarrollo político, social, económico y cultural.
b) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.
c) Representar el colectivo juvenil y el movimiento asociativo juvenil de las Illes Balears en las instituciones públicas o privadas.
d) Colaborar con Gobierno de las Illes Balears en la elaboración de la política juvenil.
Funciones
- Promover todas las actividades que considere necesarias para fortalecer el desarrollo político, económico y social y, máxime, las que vayan dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.
- Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus necesidades.
- Promover la creación de consejos de juventud de ámbito insular, local y supramunicipal.
- Prestar servicios a las asociaciones y a los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las asociaciones y los consejos locales y territoriales de juventud.
- Hacer de interlocutor entre Gobierno de las Illes Balears y la juventud en todo aquello que afecta el colectivo.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando se le requiera.
- Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que lleva a cabo, y proponer, si procede, las medidas que se consideren oportunas para mejorar la calidad de la vida de la población juvenil.
- Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campañas, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.
- Promover la cultura, y máxime la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears , como expresión de las señales de identidad propias y como herramienta de integración social y, en el caso de la lengua, como herramienta de promoción personal, académica y laboral.
- Promover la igualdad entre mujeres y hombres y el respecto a la diversidad entre el colectivo joven.
- Fomentar la vertebración de las relaciones de participación, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea , en colaboración con el Consejo de la Juventud de España.
- Representar el Consejo de la Juventud de las Illes Balears en el Consejo de la Juventud de España.
- Cualesquiera otros que se acuerden con la Administración.
Composició
Ple
- Presidencia: una persona elegida por el Pleno, entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
- Vicepresidencia primera: una persona elegida por el Pleno, de acuerdo con lo que establece el reglamento de funcionamiento interno.
- Vicepresidencia segunda: una persona elegida por el Pleno, de acuerdo con lo que establece el reglamento de funcionamiento interno.
- Secretaría: una persona al servicio de la dirección general competente en materia de juventud o de la IBJOVE designada por la persona titular de la la competente en materia de juventud, con consulta previa a la presidencia del CJIB.
- Vocalías:
Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes.
Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y de decisión propios e independencia llena para los asuntos juveniles, y que como tales figuran en los estatutos de las asociaciones respectivas
Las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud y que presten servicios anualmente además de veinte jóvenes.
Asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud que cumplan los requisitos del artículo 4 del decreto de creación del CJIB.
Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.
Los consejos de la juventud insulares.
- Miembro observador: las agrupaciones sin personalidad jurídica, los movimientos, los colectivos o las personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés que participen, con voz pero sin voto, en el CJIB.
Comissió Permanent
- Presidencia: la persona titular de la presidencia del CJIB.
- Vicepresidencia: las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda.
- Secretaría: la persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalías:
Cuatro vocales designados por el Pleno, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno.
Un representante por cada uno de los consejos de la juventud insulares.
Creación y funcionamiento
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears (solo disponibe en versión catalana)
Acuerdos de la asamblea general constituyente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears (CJIB): nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno y la composición de la nueva comisión permanente del CJIB
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