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03/10/2025

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS (CJIB)

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Máximo órgano de representación de la juventud y de las organizaciones de la juventud balear, y el interlocutor con Gobierno de las  Illes Balears y las instituciones públicas y privadas. Son finalidades del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:

a) Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de la población juvenil en su desarrollo político, social, económico y cultural.

b) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.

c) Representar el colectivo juvenil y el movimiento asociativo juvenil de las Illes Balears en las instituciones públicas o privadas.

d) Colaborar con Gobierno de las  Illes Balears en la elaboración de la política juvenil. 

 

Funciones

  1. Promover todas las actividades que considere necesarias para fortalecer el desarrollo político, económico y social y, máxime, las que vayan dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.
  2. Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus necesidades.
  3. Promover la creación de consejos de juventud de ámbito insular, local y supramunicipal. 
  4. Prestar servicios a las asociaciones y a los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las asociaciones y los consejos locales y territoriales de juventud.
  5. Hacer de interlocutor entre Gobierno de las Illes Balears y la juventud en todo aquello que afecta el colectivo. 
  6. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando se le requiera. 
  7. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que lleva a cabo, y proponer, si procede, las medidas que se consideren oportunas para mejorar la calidad de la vida de la población juvenil. 
  8. Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campañas, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.
  9. Promover la cultura, y máxime la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears , como expresión de las señales de identidad propias y como herramienta de integración social y, en el caso de la lengua, como herramienta de promoción personal, académica y laboral.
  10. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y el respecto a la diversidad entre el colectivo joven.
  11. Fomentar la vertebración de las relaciones de participación, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea , en colaboración con el Consejo de la Juventud de España.
  12. Representar el Consejo de la Juventud de las Illes Balears en el Consejo de la Juventud de España.
  13. Cualesquiera otros que se acuerden con la Administración.

 Composició

Ple

  1. Presidencia: una persona elegida por el Pleno, entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
  2. Vicepresidencia primera: una persona elegida por el Pleno, de acuerdo con lo que establece el reglamento de funcionamiento interno.
  3. Vicepresidencia segunda: una persona elegida por el Pleno, de acuerdo con lo que establece el reglamento de funcionamiento interno.
  4. Secretaría: una persona al servicio de la dirección general competente en materia de juventud o de la IBJOVE designada por la persona titular de la la competente en materia de juventud, con consulta previa a la presidencia del CJIB.
  5. Vocalías:

    Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes.

    Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y de decisión propios e independencia llena para los asuntos juveniles, y que como tales figuran en los estatutos de las asociaciones respectivas

    Las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud y que presten servicios anualmente además de veinte jóvenes.

    Asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud que cumplan los requisitos del artículo 4 del decreto de creación del CJIB.

    Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.

    Los consejos de la juventud insulares.

  6. Miembro observador: las agrupaciones sin personalidad jurídica, los movimientos, los colectivos o las personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés que participen, con voz pero sin voto, en el CJIB.

Comissió Permanent

  1. Presidencia: la persona titular de la presidencia del CJIB.
  2. Vicepresidencia: las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda.
  3. Secretaría: la persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto.
  4. Vocalías:

    Cuatro vocales designados por el Pleno, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno.

    Un representante por cada uno de los consejos de la juventud insulares.

 

Creación y funcionamiento

Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears (solo disponibe en versión catalana)

Acuerdos de la asamblea general constituyente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears (CJIB): nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno y la composición de la nueva comisión permanente del CJIB