Volver

Volver al listado de noticias

02/10/2025

CONSELL De INFANCIA Y FAMILIA DE LAS ILLES BALEARS

Consellería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinaria, que ejerce funciones de consulta y propuesta y constituye un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.

 

Funciones

  1. Informar, asesorar y formular propuestas a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears sobre cuestiones de ámbito autonómico relativas al estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación del personal cualificado, los programas experimentales y los planes de promoción y protección en materia de infancia y familia.
  2. En el supuesto de que el órgano que los tramita lo considere oportuno, informar sobre los anteproyectos de ley y sobre los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten o puedan afectar a las acciones o las actuaciones que el Gobierno de las Illes Balears desarrolla en materia de infancia y familia, y formular propuestas.
  3. Asesorar al Gobierno de las Illes Balears sobre la coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de las competencias transferidas y sobre la fijación, el seguimiento y la evaluación de las directrices de cumplimiento obligado para esta coordinación.
  4. Asesorar y proponer las relaciones con otras comunidades autónomas, con la Administración del Estado y con organismos internacionales, y elaborar programas de cooperación con estos organismos.
  5. Estudiar y valorar las estadísticas autonómicas en materia de infancia y familia, e informar sobre sus resultados.
  6. Formular propuestas y dar apoyo, en su caso, a la Comisión Interinsular de Protección de Menores.
  7. Velar por la adecuación de los recursos dirigidos a la infancia y la familia.
  8. Detectar las carencias de las diferentes áreas en materia de familia y menores, y proponer programas de mejora.
  9. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad isleña que permita conocer las demandas sociales de las familias de las Illes Balears y anticipar respuestas. 
  10. Emitir informes sobre las demandas, la situación y la calidad de vida de la infancia de las Illes Balears. 
  11. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencia en su calidad de vida. 
  12. Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan encontrar colaboraciones de las políticas públicas en asuntos que conciernen a las familias.
  13. Fomentar y proponer encuentros entre el personal cualificado y los expertos en los ámbitos autonómico, nacional e internacional, para facilitar el intercambio de experiencias en asuntos que conciernen a las familias.
  14. Hacer el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan impacto sobre la situación social, demográfica y familiar isleña o la puedan afectar.
  15. Mantener relaciones con los diferentes organismos internacionales y nacionales que tengan encomendadas funciones de promoción, apoyo y estudio en el área de la familia, y establecer un sistema de documentación de acceso público de naturaleza similar.
  16. Hacer propuestas y colaborar en el diseño y el seguimiento de los planes estratégicos integrales de familia, en los planes específicos e integrales de infancia, y en otras líneas estratégicas que se propongan en el seno del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.
  17. Velar de forma específica por la mejora y el seguimiento de propuestas dirigidas a los colectivos en riesgo de vulnerabilidad o exclusión, considerando como sujetos de derechos la infancia y las unidades de convivencia.
  18. Velar por la coordinación adecuada y efectiva de las diferentes actuaciones relacionadas con la infancia y la familia, para conseguir armonizar procesos y evitar la duplicidad de funciones.

 Composició

Ple

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.
  2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia.
  3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.
  4. Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, designada por la persona titular de esta consejería, que asistirá con voz y sin voto.
  5. Vocalías: 

    Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears.

    Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representación de los niños y los adolescentes del ámbito territorial.

    Una persona en representación del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears.

    Una persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears.

    Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

    Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears.

    Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear.

    Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia, y que deberán designar las propias ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan.

    Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por los titulares de estas entidades.

    Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación.

    Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears.

    Una persona en representación de la consejería competente en materia de salud.

    Una persona en representación de cada consejo insular.

    Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

    Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.

    Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboración de estadísticas.

    Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.

    Dos personas en representación de las entidades de tiempo libre que formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

    Una persona en representación de la dirección general competente en materia de política lingüística.

     

Comisión Permanente

Vocalías: la composición de la Comisión Permanente la determinará el Reglamento del Consejo.

 

Creación y funcionamiento

Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears  (solo disponible en versión catalana)

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears  (solo disponible en versión catalana)

Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consell de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula el funcionamiento  (solo disponible en versión catalana)