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26/09/2025

CONSEJO BALEAR DEL AGUA

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Órgano supremo de consulta, participación y planificación en materia de aguas en el ámbito de las Illes Balears. Dentro del Consejo Balear del Agua se crea un subcomité de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado, con el objeto de garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerza en relación con su protección y, en particular, las que corresponden a la Administración General del Estado en materia de dominio público maritimoterrestre, portuario y de marina mercante, así como para ser el instrumento que proporcione a la Unión Europea, a través del ministerio competente en materia de medio marino, la información relativa a la demarcación hidrográfica balear.  

Funciones

Pleno

  1. Participar como órgano consultivo y asesor en la planificación de los recursos hidráulicos de las Illes Balears, sin perjuicio del régimen concesional y de los derechos de los usuarios. 
  2. Conocer e informar sobre el Plan Hidrológico y las posteriores revisiones que se realicen, en el marco de las previsiones constitucionales y estatutarias.
  3. Informar sobre las cuestiones relativas a la ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras que, por considerarse de interés general, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, la persona titular de la consejería competente en materia en recursos hídricos o la Junta de Gobierno de la administración hidráulica sometan a su consideración. 
  4. El resto de funciones consultivas o asesoras que reglamentariamente se le atribuyan.

Subcomité de cooperación

  1. Suministrar a la Unión Europea, a través del a través del ministerio competente en materia de medio marino, la información sobre los asuntos de la demarcación hidrográfica balear conforme a la normativa vigente.
  2. Ser el instrumento que garantice la cooperación entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ejerzan las diferentes administraciones públicas en su respectivo seno.

 Composición

Pleno

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de recursos hídricos.
  2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos de la consejería competente en materia de recursos hídricos.
  3. Vicepresidencias segundas: una para la isla de Mallorca, otra para Menorca, otra para Ibiza y otra para Formentera. Estas vicepresidencias se designarán a propuesta de los consejos insulares.
  4. Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que preste servicios en la consejería competente en materia de recursos hídricos, designada por la persona titular de la consejería competente, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
  5. Vocalías:

    Una persona representante de la consejería competente en materia de economía.

    Una persona representante de la consejería competente en materia de comercio.

    Una persona representante de la consejería competente en agricultura y pesca.

    Una persona representante de la consejería competente en materia de salud.

    Cinco personas representantes de la consejería competente en materia de recursos hídricos, de los que tres serán de la dirección general competente en materia de recursos hídricos y dos de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.

    Una persona representante de Puertos de las Illes Balears.

    Cinco personas representantes de los consejos insulares: dos a propuesta del Consejo Insular de Mallorca, una a propuesta del Consejo Insular de Menorca, una a propuesta del Consejo Insular de Ibiza y una a propuesta del Consejo Insular de Formentera.

    Una persona representante de la Federación de Municipios de las Illes Balears.

    Cinco personas representantes de los ayuntamientos, como titulares del abastecimiento y saneamiento: tres en representación de Mallorca (una de Palma), una de Menorca y una de Ibiza.

    Seis personas representantes de los usuarios agrícolas: tres por Mallorca, una por Menorca, una por Ibiza y una por Formentera.

    Cuatro personas representantes de las comunidades de usuarios o de regantes: una por cada isla.

    Tres personas representantes de las organizaciones profesionales de las Illes Balears expertos en materia de aguas.

    Dos personas representantes de usuarios de las aguas costeras de las Illes Balears.

    Dos personas representantes de usuarios de aguas urbanas.

    Una persona representante de Marina Mercante.

    Una persona representante de Puertos.

    Una persona representante de Costas de la Administración General del Estado.

     

  6. Vocalías del Subcomité de Cooperación:

    Una persona representante de Marina Mercante.

    Una persona representante de Puertos.

    Una persona representante de Costas de la Administración General del Estado.

    Tres personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de recursos hídricos.

Creación y funcionamiento

Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears (solo disponible en catalán)