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19/06/2025

Consejo Balear de la Función Pública

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Órgano colegiado de consulta, de coordinación de la política en materia de función pública y de participación del personal, en las cuestiones que en relación con esta materia puedan afectar al conjunto de las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Funciones

1.  Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de ley relativos al personal al servicio de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Informar sobre las disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por las diversas administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Debatir y proponer, a iniciativa de las administraciones públicas o de las organizaciones sindicales que están representadas, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en especial, lo que hace referencia a medidas para facilitar la movilidad interadministrativa del personal entre las administraciones públicas autonómica y locales de las Illes Balears, como por ejemplo medidas de homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento para facilitar la movilidad; de coordinación de la oferta de empleo público de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears; para el establecimiento, el funcionamiento y la coordinación de los registros de personal y de las relaciones de puestos de trabajo o medidas de coordinación para facilitar la movilidad de las mujeres víctimas de violencia de género.

4. Pedir, mediante el presidente del Consejo Balear, a todas las instituciones de las Illes Balears, la información y la documentación necesarias o que considere indispensables para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas.

5. En general, emitir los informes que le encargue el presidente del Consejo Balear y formular las recomendaciones que considere oportunas en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de las administraciones públicas o de las organizaciones sindicales de las Illes Balears o que le atribuya o le permita la legislación vigente.

 

Composición

1. President: persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

2. Vicepresidente: titular de la dirección general competente en materia de función pública.

3. Secretario: funcionario del grupo A1, y con licenciatura en Derecho, de la dirección general competente en materia de función pública, designado por su director general, con voz y sin voto.

4. Vocalías:

El titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Cuatro representantes de los ayuntamientos, designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

Un representante designado por la persona titular de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears.

El titular de la dirección general competente en materia de personal docente.

El titular de la dirección general competente en materia de personal estatutario.

Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados por la persona titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de función pública.

El director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública.

Cuatro representantes designados por los consejos insulares, un miembro cada uno.

Cinco miembros, uno por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración autonómica, designados por las organizaciones sindicales.

 

Creació i funcionament

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Decreto 42/2012, de 18 de mayo, por el que se regula el Consejo Balear de la Función Pública