El objeto es estudiar y analizar todas las cuestiones en materia turística previstas en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, así como las que el Gobierno de las Illes Balears someta a su consideración y, en su caso, promover y/o proponer todos los proyectos, actividades, planes y programas que, de forma directa o indirecta, puedan repercutir en la mejora de la actividad turística de las Illes Balears, tanto desde el punto de vista de la ordenación como de la promoción o imagen de las Illes Balears.
Funciones
Pleno
1.Asesorar, analizar y estudiar los temas que sometan a su consideración los órganos de gobierno de las Illes Balears en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.
2. Debatir, asesorar y seguir la política de promoción del turismo que lleve a cabo la Agencia de Turismo de las Illes Balears.
3. Emitir los informes que la legislación turística pueda prever con carácter preceptivo.
4. Formular propuestas para mejorar la actividad turística balear con especial atención a su incidencia en los recursos históricos, culturales y paisajísticos.
5. Promover, proponer y fomentar la realización de los estudios e investigaciones necesarios para ordenar y promover el turismo balear, así como informar, en caso de solicitud, sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar a la actividad turística de las Illes Balears.
6. Cualquier otra que, dado su carácter asesoro y consultivo en materia turística, le sea requerida por el Gobierno.
Comisiones de trabajo
Desarrollar actividades preparatorias, informes, etc., de carácter específico.
Composición
Pleno
1. Presidencia: el presidente del Gobierno de las Illes Balears.
2. Vicepresidencia: el consejero de Turismo y Deportes. Secretaría: el director general de Turismo.
3. Vocalías: Profesionales de prestigio reconocido en el ámbito turístico, entre los que figurarán representantes de los agentes sociales y del sector económico-empresarial, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y otros grupos o entidades de interés general no productivos ligados con el turismo.
Comisiones de trabajo
Formadas por uno o más de los integrantes del Pleno y por uno o varios miembros, en su caso, designados entre personas de reconocido prestigio ajenas al Consejo.
Creación y funcionamiento
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears