El objeto es estudiar y analizar todas las cuestiones en materia turística previstas en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, así como las que el Gobierno de las Illes Balears someta a su consideración y, en su caso, promover y/o proponer todos los proyectos, actividades, planes y programas que, de forma directa o indirecta, puedan repercutir en la mejora de la actividad turística de las Illes Balears, tanto desde el punto de vista de la ordenación como de la promoción o imagen de las Illes Balears.
Funciones
Ple
- Asesorar, analizar y estudiar los temas que sometan a su consideración los órganos de gobierno de las Illes Balears en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.
- Debatir, asesorar y seguir la política de promoción del turismo que lleve a cabo la Agencia de Turismo de las Illes Balears.
- Emitir los informes que la legislación turística pueda prever con carácter preceptivo.
- Formular propuestas para mejorar la actividad turística balear con especial atención a su incidencia en los recursos históricos, culturales y paisajísticos.
- Promover, proponer y fomentar la realización de los estudios e investigaciones necesarios para ordenar y promover el turismo balear, así como informar, en caso de solicitud, sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar a la actividad turística de las Illes Balears.
- Cualquier otra que, dado su carácter asesoro y consultivo en materia turística, le sea requerida por el Gobierno.
Comissions de treball
Desarrollar actividades preparatorias, informes, etc., de carácter específico.
Composició
Ple
- Presidencia: la persona titular de la presidencia de Gobierno de las Illes Balears.
- Vicepresidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
- Secretaría: la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
- Vocalías: profesionales de prestigio reconocido en el ámbito turístico, entre los que figurarán representantes de los agentes sociales y del sector económico-empresarial, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y otros grupos o entidades de interés general no productivos ligados con el turismo.
Comissiones de trabajo
Formadas por uno o más de los integrantes del Pleno y por uno o varios miembros, en su caso, designados entre personas de reconocido prestigio ajenas al Consejo.
Creación y funcionamiento
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y en los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)
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