Órgano colegiado asesor en materia cinegética, debe ser escuchado en todos los supuestos establecidos al efecto en la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial o en otras normas sectoriales de aplicación.
Funciones
Asesorar en materia cinegética. Los informes y los dictámenes que emite no tienen carácter vinculante.
Composición
1. Presidencia: el consejero de Medio Ambiente.
2. Secretaría: el jefe del servicio competente en materia de caza, con voz y sin voto.
3. Vocalías:
Un representante de la Federación Balear de Caza.
Los representantes de las sociedades de cazadores de cada isla que forman parte de los correspondientes consejos insulares de caza.
Un representante de cada una de las modalidades tradicionales de caza, elegido entre los miembros que las representan en los consejos insulares de caza, por ellos mismos.
Un representante de cada una de las siguientes consejerías: Agricultura y Pesca, y Turismo.
Un representante de cada uno de los consejos insulares.
Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), designado por el órgano pertinente según la normativa aplicable.
El jefe del servicio competente en materia de conservación de especies.
Un representante de los agentes de medio ambiente, designado por el director general competente en materia de caza.
Un representante de cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter interinsular.
Un representante del GOB, como entidad de conservación de la naturaleza de ámbito balear declarada de utilidad pública.
Un representante de la Sociedad de Historia Natural de las Illes Balears, como entidad científica de reconocida solvencia, de ámbito balear y de más antigüedad.
Creación y funcionamiento
Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial