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03/10/2025

CONSEJO PESQUERO DE LAS ILLES BALEARS

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Órgano colegiado de carácter consultivo y con capacidad de propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.

 

Funciones

Pleno

  1. Asesorar la Consejería competente en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo en todas las cuestiones de carácter pesquero, marisquero o acuícola que este considere de interés.
  2. Elaborar estudios, informes y dictámenes, sin carácter vinculante, relativos a los asuntos de interés especial que le encomiende la consejería o decida por iniciativa propia.
  3. Servir de órgano de información sobre la situación del sector pesquero, el estado de los recursos marinos y el grado de eficacia que logren las medidas que adopte la consejería.
  4. Formular iniciativas o sugerir medidas para mejorar el sector pesquero o los recursos marinos.
  5. Prestar la colaboración que le solicite la consejería en la preparación y la ejecución de la política pesquera de la comunidad autónoma.
  6. Ser escuchado en los proyectos de disposiciones de carácter general que promuevan las administraciones pesqueras competentes.
  7. Cualquier otra función que le sea conferida.

La Comisión Interinsular Permanente tiene como función tratar de manera específica asuntos en materia pesquera, marisquera o acuícola que afecten el ámbito territorial de los consejos insulares, para lo cual puede solicitar asesoramiento o enviar consultas al Pleno.

 Composició

Pleno

      1. Presidencia: una persona de prestigio reconocido en el mundo de la pesca o de la conservación de los recursos marinos.
      2. Vicepresidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.
      3. Secretaría: la persona titular de la dirección general competente en materia de medio marino.
      4. Vocalías:

        Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (CSIC-UIB).

        Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

        Un representante del Consejo Insular de Formentera.

        Un representante de las asociaciones de pescadores recreativos de las Illes Balears.

        Un representante de las asociaciones con base en las Illes Balears que, de acuerdo con sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza.

        Un representante de la Federación Balear de Pesca y Casting.

        Un representante de la Federación Balear de Actividades Subaquàtiques.

        Un representante de la dirección general competente en materia de puertos.

        Un representante de cada una de las cofradías de pescadores de las Illes Balears y de las federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears.

        Un representante de cada sindicato con representación en el sector.

        Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Alicante.

        Un representante del Consejo Insular de Menorca.

        Un representante de las organizaciones de productores pesqueros de las Illes Balears legalmente constituidas.

        Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

        El director de explotación de la Llotja de Palma.

        Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

      5. Otros asistentes: cuando la índole de los asuntos incluidos en el orden del día lo requiera, el presidente del Consejo puede invitar a la sesión expertos y técnicos en la materia, que pueden asistir con voz, pero sin voto.
      6. Secretaría de actas: un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de medio marino ( asiste la secretaria del Consejo Pesquero). 

 

Creación y funcionamiento

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)

Decreto 23/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Pesquero de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)