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02/10/2025

CONSEJO DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS ILLES BALEARS

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

 

Funciones

  1. Deliberar sobre la situación y la orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.
  2. Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno porque dé cuenta en el Parlamento.
  3. Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planos estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes de que se aprueben, y emitir los informes preceptivos.
  4. Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación, y sobre la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes.
  5. Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes, los programas y los presupuestos de ámbito autonómico. 
  6. Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.
  7. Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
  8. Hacer públicos sus informes.
  9. Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.
  10. Ejercer las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

 Composició

Ple

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
  2. Secretaría: una persona que sea funcionaria adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por el presidente del Consell.
  3. Vocalías:

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos.

    Una persona en representación de la consellería competente en materia de salud.

    Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears .

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales.

    Dos personas en representación de dos entidades sociales sin ánimo de lucro que colaboren en la gestión de los servicios sociales, de prestigio reconocido en el sector y como mínimo de ámbito insular.

    Dos titutlar de las direcciones generales de la consellería competente en materia de servicios sociales.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales.

    Una persona en representación de cada federación de personas usuarias de servicios sociales que tenga como mínimo ámbito pluriinsular.

    Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

    Dos personas en representación de la Universitat de les Illes Balears.

    Dos personas en representación de dos redes de entidades sociales sin ánimo de lucro que colaboren en la gestión de los servicios sociales, de prestigio reconocido en el sector y como mínimo de ámbito insular.

    Una persona en representación de cada consejo insular.

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos.

    Una persona en representación de cada uno de los dos sindicatos más representativos de las Illes Balears.

    Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Fórum de la Inmigración de las Illes Balears .

    Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería.

    Una persona en representación de la consellería competente en materia de economía.

    Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.

    Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears .

    Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

    Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

  4. Otros asistentes: por razones de materia pueden incorporarse temporalmente representantes otras entidades o expertos. Esas personas tienen voz pero no voto, y la duración de su participación no puede ser superior a seis meses.

 

Creación y funcionamiento

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)

Decreto 61/2010, de 23 de abril, por el cual se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)