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26/09/2025

CONSEJO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Consejería de Salud

Órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears.

Funciones

  1. Asesorar al Gobierno, a la consejería competente en materia de sanidad y al Servicio de Salud de las Illes Balears en relación con el establecimiento y la ejecución de las políticas sanitarias.
  2. Emitir un informe, cuando lo requiera el titular de la consejería competente en materia de sanidad, en relación con los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias cuyo contenido afecte a las competencias sanitarias.
  3. Emitir un informe sobre el Anteproyecto del Plan de Salud de las Illes Balears.
  4. Ser escuchado, con carácter previo a la designación del defensor de los usuarios, y emitir un informe.
  5. Darse por enterado de las propuestas que eleve el defensor de los usuarios del sistema sanitario público de las Illes Balears cuando en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduzca la posibilidad de la existencia de responsabilidad administrativa, y emitir un informe.
  6. Darse por enterado de la memoria anual de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y emitir el correspondiente informe.
  7. Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades sanitarias, incluidos los órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con la salud de la población.
  8. Ser escuchado con carácter previo a la aprobación y la modificación de los límites de las áreas de salud.
  9. Ser escuchado con carácter previo a la delimitación de las zonas básicas de salud.
  10. Cualquier otra que se le atribuya de acuerdo con la ley.

 Composició

  1. Presidencia:  la persona titular de la consejería competente en materia sanitaria.
  2. Vicepresidencia:  la persona titular de la dirección general o el órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears.
  3. Secretaría: la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de sanidad.
  4. Vocalías:

    Una persona representante del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears.

    Dos personas representantes propuestas por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario de las Illes Balears.

    Una persona representante propuesta por el Consejo Balear de Consumo, de los que forman parte de este en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

    Ocho personas representantes nombradas por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, una de los cuales tiene que ser nombrada en representación de las asociaciones y federaciones de pacientes y enfermos inscritas en el Registro de asociaciones.

    Una persona representante por cada consejo insular.

    Una persona representante del Ayuntamiento de Palma.

    Una persona representante de los ayuntamientos de cada área de salud.

    Dos personas representantes que serán propuestas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Veterinarios de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Logopedas de las Illes Balears.

    Una persona representante de la Delegación Regional en las Illes Balears del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de ámbito nacional.

    Una persona representante de cualquier otro colegio profesional de ámbito sanitario que se pueda crear en un futuro.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.

    Una persona representante de las sociedades científicas inscritas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Creación y funcionamiento

Decreto 44/2004, de día 14 de mayo, por el cual se establece el régimen y el funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)