Órgano supremo de consulta, participación y planificación en materia de aguas en el ámbito de las Illes Balears.
Dentro del Consejo Balear del Agua se crea un subcomité de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado, con el objeto de garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerza en relación con su protección y, en particular, las que corresponden a la Administración General del Estado en materia de dominio público maritimoterrestre, portuario y de marina mercante, así como para ser el instrumento que proporcione a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la información relativa a la demarcación hidrográfica balear. rgano consultivo, de participación y planificación en materia de aguas, en el ámbito de la isla de Mallorca.
Funciones
Pleno
1. Participar como órgano consultivo y asesor en la planificación de los recursos hidráulicos de las Illes Balears, sin perjuicio del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.
2. Conocer e informar sobre el Plan Hidrológico y las posteriores revisiones que se realicen, en el marco de las previsiones constitucionales y estatutarias.
3. Informar sobre las cuestiones relativas a la ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras que, por considerarse de interés general, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente o la Junta de Gobierno de la administración hidráulica sometan a su consideración.
4. El resto de funciones consultivas o asesoras que reglamentariamente se le atribuyan.
Subcomité de cooperación
1. Suministrar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la información sobre los asuntos de la demarcación hidrográfica balear conforme a la normativa vigente.
2. Ser el instrumento que garantice la cooperación entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ejerzan las diferentes administraciones públicas en su respectivo seno.
Composició
1. Presidencia: la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Vicepresidencias segundas: una para la isla de Mallorca, otra para Menorca, otra para Ibiza y otra para Formentera. Estas vicepresidencias se designarán a propuesta de los consejos insulares.
4. Secretaría: un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que preste servicios en la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, designado por el consejero, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
5. Vocalías:
Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Un representante de la Consejería de Salud y Consumo.
Cinco representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, de los que tres serán de la Dirección General de Recursos Hídricos y dos de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.
Un representante de Puertos de las Illes Balears.
Cinco representantes de los consejos insulares: dos a propuesta del Consejo Insular de Mallorca, uno a propuesta del Consejo Insular de Menorca, uno a propuesta del Consejo Insular de Ibiza y uno a propuesta del Consejo Insular de Formentera.
Un representante de la Federación de Municipios de las Illes Balears.
Cinco representantes de los ayuntamientos, como titulares del abastecimiento y saneamiento: tres en representación de Mallorca (uno de Palma), uno de Menorca y uno de Ibiza.
Seis representantes de los usuarios agrícolas: tres por Mallorca, uno por Menorca, uno por Ibiza y uno por Formentera.
Cuatro representantes de las comunidades de usuarios o de regantes: uno por cada isla.
Tres representantes de las organizaciones profesionales de las Illes Balears expertos en materia de aguas.
Dos representantes de usuarios de las aguas costeras de las Illes Balears.
Dos representantes de usuarios de aguas urbanas.
Un representante de Marina Mercante.
Un representante de Puertos.
Un representante de Costas de la Administración General del Estado.
6. Vocalías del Subcomité de Cooperación:
Un representante de Marina Mercante.
Un representante de Puertos.
Un representante de Costas de la Administración General del Estado.
Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designados por el consejero de Medio Ambiente y Movilidad.
Creación y funcionamiento
Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears (versión en catalán)