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23/10/1998

CONSEJO BALEAR DE TRANSPORTES TERRESTRES

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan al sistema de transportes terrestres en su ámbito territorial. 

 

Funciones

  1. Emitir informes preceptivos en los asuntos que determine la legislación vigente, y facultativos en cualquier otro caso, y en todas las actuaciones que afecten al sistema de transportes terrestres de las Illes Balears.
  2. Informar sobre los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas que afecten al sistema de transportes terrestres de las Illes Balears.
  3. Informar sobre el procedimiento de elaboración de los planes de transporte que se refieran o afecten a cualquier medio de transporte terrestre.
  4. Formular propuestas a las administraciones públicas con competencias en materia de transportes con relación a la ordenación de los transportes terrestres y su coordinación entre sí o con otras modalidades de transporte, y también respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

 Composición

Pleno

  1. Presidencia: la persona el titular de la consejería competente en materia de transportes terrestres.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes terrestres.
  3. Secretaría: una persona funcionaria al servicio de la Administración autonómica destinada a la dirección general competente en materia de transportes terrestres, nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de transportes terrestres, con voz pero sin voto.
  4. Vocalías:

    Una persona representante de cada una de las cámaras de comercio de las Illes Balears.

    Tres personas representantes de las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

    Una persona representante de cada una de las direcciones generales competentes en materia de transportes terrestres, turismo, medio ambiente, ordenación del territorio, consumo y transporte escolar.

    Dos representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte terrestre regular de viajeros.

    Una persona representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del alquiler de vehículos sin conductor.

    Dos personas representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte terrestre discrecional de viajeros en autobús.

    Una persona representante de la central sindical que acredite mayor representatividad en el ámbito sectorial de transportes terrestres, excluidas las centrales sindicales que ya tengan representación.

    Una persona representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte público sanitario por carretera.

    Una persona representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del alquiler de vehículos con conductor.

    Dos personas representantes de las federaciones o asociaciones de consumidores y usuarios designados por el Consejo de Consumo de las Illes Balears, de acuerdo con su normativa interna.

    Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.

    Una persona representante de cada una de las empresas de transporte ferroviario.

    Tres personas representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del transporte terrestre de mercancías.

    Una persona representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

    Dos personas representantes de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

    Una persona representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.

    Una persona representante del Ayuntamiento de Palma.

    Una persona representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector de las agencias de viajes.

    Una persona representante del Consorcio de Transportes de Mallorca.

    Una persona representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector de operadores de transporte terrestre.

    Una persona representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Balears.

Comisiones en materia de transporte de viajeros o de mercancías

  1. Presidencia: la persona el titular de la consejería competente en materia de transportes terrestres.
  2. Secretaría: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de transportes terrestres.
  3. Vocalías: 

    La persona vocal de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.

    Dos personas vocales de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

    Dos personas vocales de las federaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.

    Las personas vocales del Pleno afectados por la materia a tratar (mínimo 12 y máximo 18).

    La persona vocal de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares.

Creación y funcionamiento

Ley 5/1998, de 23 de octubre, de creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera (solo disponible en versión catalana)

Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres (solo disponible en versión catalana)