Órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan al sistema de transportes terrestres en su ámbito territorial.
Funciones
1. Emitir informes preceptivos en los asuntos que determine la legislación vigente, y facultativos en cualquier otro caso, y en todas las actuaciones que afecten al sistema de transportes terrestres de las Illes Balears.
2. Informar sobre los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas que afecten al sistema de transportes terrestres de las Illes Balears.
3. Informar sobre el procedimiento de elaboración de los planes de transporte que se refieran o afecten a cualquier medio de transporte terrestre.
4. Formular propuestas a las administraciones públicas con competencias en materia de transportes con relación a la ordenación de los transportes terrestres y su coordinación entre sí o con otras modalidades de transporte, y también respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Composición
Pleno
1. Presidencia: la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Transportes.
3. Secretaría: un funcionario al servicio de la Administración autonómica destinado a la Dirección General de transportes, nombrado por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con voz pero sin voto.
4. Vocalías:
Un representante de cada una de las cámaras de comercio de las Illes Balears.
Tres representantes de las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Un representante de cada una de las direcciones generales competentes en materia de transportes terrestres, turismo, medio ambiente, ordenación del territorio, consumo y transporte escolar.
Dos representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte terrestre regular de viajeros.
Un representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del alquiler de vehículos sin conductor.
Dos representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte terrestre discrecional de viajeros en autobús.
Un representante de la central sindical que acredite mayor representatividad en el ámbito sectorial de transportes terrestres, excluidas las centrales sindicales que ya tengan representación.
Un representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte público sanitario por carretera.
Un representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector del alquiler de vehículos con conductor.
Dos representantes de las federaciones o asociaciones de consumidores y usuarios designados por el Consejo de Consumo de las Illes Balears, de acuerdo con su normativa interna.
Un representante de cada uno de los consejos insulares.
Un representante de cada una de las empresas de transporte ferroviario.
Tres representantes de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del transporte terrestre de mercancías.
Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Dos representantes de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.
Un representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.
Un representante del Ayuntamiento de Palma.
Un representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector de las agencias de viajes.
Un representante del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Un representante de las federaciones o asociaciones de empresarios de ámbito autonómico más representativas del sector de operadores de transporte terrestre.
Un representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Balears.
Comissions en matèria de transport de viatgers o de mercaderies
1. Presidencia: el titular de la dirección general competente en materia de transportes terrestres.
2. Secretaría: un funcionario de la dirección general competente en materia de transportes terrestres.
3. Vocalías:
El vocal de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.
Los dos vocales de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.
Los dos vocales de las federaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
Los vocales del Pleno afectados por la materia a tratar (mínimo 12 y máximo 18).
El vocal de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares.
Creación y funcionamiento
Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres (versión en catalán)
Ley 5/1998, de 23 de octubre, de creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera