Órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación, asesoramiento y propuesta en el sector de la elaboración y la comercialización del vino en las Illes Balears.
Funciones
1. Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier anteproyecto de disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vinicultura en el ámbito territorial de las Illes Balears, así como formular propuestas en este ámbito.
2. Participar en la elaboración de los planes estratégicos de actuación que promueva el Gobierno de las Illes Balears, o cuando se lo pida cualquier otro organismo competente, en relación con el sector vitivinícola.
3. Proponer las actuaciones necesarias para la difusión de la cultura del vino como alimento y sobre su consumo responsable.
4. Analizar la situación actual del sector del vino en las Illes Balears, la eficiencia de sus mercados y la imagen de sus productos y elaborar o promover estudios sobre estas cuestiones.
5. Impulsar campañas de promoción del vino de la comunidad autónoma como producto de calidad, orientadas tanto al consumo interior como a su introducción y presencia en los mercados nacionales e internacionales, en este último caso, a través de la presencia del sector vitivinícola de las Illes Balears en ferias y muestras que se realicen fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma.
6. Formular propuestas para potenciar el enoturismo en las Illes Balears, con la incorporación del vino como un nuevo elemento integrador de la oferta turística de la comunidad autónoma.
7. Efectuar un seguimiento del sector vitivinícola en general que tienda a mejorar la calidad de los productos y de los procesos de producción del vino.
8. Formular propuestas para promover la investigación y el desarrollo en el sector vitivinícola y la introducción de nuevas tecnologías en la producción y la comercialización del vino.
9. Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
Composición
1. Presidencia: el consejero de Presidencia. En caso de ausencia, será sustituido por la consejera de Turismo y Trabajo o la persona en quien delegue.
2. Vicepresidencia: un representante de los consejos insulares de forma rotatoria con carácter anual.
3. Secretaría: el director general de la Consejería de Presidencia que designe el consejero, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, de enfermedad o de vacante, el presidente de la Comisión designará a uno de los asistentes a la sesión para que ejerza este cargo.
4. Vocalías:
La consejera de Comercio, Industria y Energía. En caso de ausencia, debe ser sustituida por el consejero de Medio Ambiente y Movilidad o por la persona en quien delegue.
Un representante por cada uno de los consejos insulares, nombrados por el presidente del consejo correspondiente.
Dos miembros en representación de la Associació de Bodeguers de les Illes Balears.
Dos miembros en representación de la Associació de Petits Cellers.
Un miembro en representación de cada uno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.
5. Otros asistentes: el presidente puede invitar a otras instituciones y administraciones no representadas en la Comisión y a las personas que, por sus especiales conocimientos, considere oportunas que participen, con voz pero sin voto, en los trabajos de la Comisión.
Creación y funcionamiento