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16/05/2025

CONSEJO AGRARIO INTERINSULAR

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su titular.

 

Funciones

1. Actuar como órgano de coordinación entre los consejos agrarios insulares y la consejería competente en materia agraria del Gobierno de las Illes Balears y como órgano de asesoramiento al consejero en las cuestiones de carácter agrario que este le traslade.

2. Elaborar los estudios, los informes y los dictámenes relativos a asuntos de especial interés que le encargue el consejero. Los informes o dictámenes que se emitan no tienen carácter vinculante.

3. Ser escuchado en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la consejería competente en materia agraria del Gobierno de las Illes Balears, a juicio del consejero, así como en relación con los planes de actuación anuales de la consejería.

4. Informar a la consejería competente sobre la situación del sector agrario, y también sobre el grado de eficacia logrado por las medidas que haya adoptado la consejería.

5. Prestar colaboración para la elaboración de la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario en los términos que establece el Consejo de Gobierno.

6. Proponer a la consejería competente cualquier tipo de iniciativa o sugerir medidas para la mejora del sector agrario.

7. Prestar la colaboración que solicite el consejero en la preparación y la ejecución de la política agraria de la comunidad autónoma.

8. Cualquier otra función que le sea conferida por el consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.

9. Prestar colaboración a la consejería competente en las medidas que se adopten para avanzar hacia la soberanía alimentaria. 

 

Composición

1. Presidencia: una persona de prestigio reconocido en el mundo agropecuario designada por la consejera de Agricultura y Pesca.

2. Vicepresidencia: una persona designada entre los vocales por mayoría simple de estos.

3. Secretaría: el secretario general de la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Vocalías:

Los consejeros insulares encargados del área de agricultura en su consejo respectivo, siempre y cuando este tenga atribuidas las competencias en esta materia por el Gobierno de las Illes Balears.

Dos miembros en representación de cada organización profesional agraria con representación nacional.

Tres miembros en representación de UCABAL.

Un miembro en representación de las cooperativas agrarias de Mallorca.

Un miembro en representación de las cooperativas agrarias de Menorca.

Un miembro en representación de las cooperativas agrarias de Ibiza y Formentera.

Dos miembros designados por el CAI de Mallorca.

Dos miembros designados por el CAI de Menorca.

Dos miembros designados por el CAI de Ibiza y Formentera.

5. Otros asistentes: asistirán a las reuniones del Consejo tanto la consejera de Agricultura y Pesca como los directores generales de Agricultura y de Desarrollo Rural.

 

Creación y funcionamiento

Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears

Decreto 197/1999, de 3 de septiembre, de creación de los consejos agrarios insulares y del Consejo Agrario Interinsular