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03/10/2025

CONSEJO AGRARIO INTERINSULAR

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su titular.

 

Funciones

  1. Actuar como órgano de coordinación entre los consejos agrarios insulares y la consejería competente en materia agraria de Gobierno de las Illes Balears y como órgano de asesoramiento a la persona titular en las cuestiones de carácter agrario que este le traslade.
  2. Elaborar los estudios, los informes y los dictámenes relativos a asuntos de especial interés que le encomiende la persona titular de la consejería. Los informes o dictámenes que se emitan no tienen carácter vinculante.
  3. Ser oido en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la consejería competente en materia agraria de Gobierno de las Illes Balears, a juicio de la persona titular, como también en relación con los planes de actuación anuales de la consejería.
  4. Informar la consejería competente sobre la situación del sector agrario, y también sobre el grado de eficacia logrado por las medidas que haya adoptado la consejería.
  5. Prestar colaboración para la elaboración de la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario en los términos que establece el Consejo de Gobierno.
  6. Proponer a la consejería competente cualquier tipo de iniciativa o sugerir medidas para la mejora del sector agrario.
  7. Prestar la colaboración que solicite la persona titular de la consejería competente en la preparación y la ejecución de la política agraria de la comunidad autónoma. 
  8. Cualquier otra función que le sea conferida por  la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura de Gobierno de las Illes Balears.
  9. Prestar colaboración a la consejería competente en las medidas que se adopten para avanzar hacia la soberanía alimentaria. 

 

 Composició

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura.
  2. Vicepresidencia: la persoan titular de la dirección general en materia de agricultura.
  3. Secretaría: persona que preste servicio a la consejería competente en materia de agricultura, con voz y sin voto.
  4. Vocalías:

    Las personas titualres de los consejos insulares encargados del área de agricultura en su consejo respectivo, siempre que este tenga atribuidas las competencias en esa materia por Gobierno de las Illes Balears.

    Dos miembros en representación de cada organización profesional agraria con representación nacional.

    Tres miembros en representación de UCABAL.

    Un membre en representació de les cooperatives agràries de Mallorca.

    Un membre en representació de les cooperatives agràries de Menorca.

    Un miembro en representación de las cooperativas agrarias de Ibiza y Formentera .

    Dos miembros designados por el CAI de Mallorca .

    Dos miembros designados por el CAI de Menorca .

    Dos miembros designados por el CAI de Ibiza y Formentera . 

  5. Otros asistentes: asistirán a las reuniones del Consejo tanto la persona titular de la consejería competente en materia agraria como las personas titulares de las direcciones generales competentes  en materia agraria y desarrollo rural. 

Creación y funcionamiento

Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)

Decreto 197/1999, de 3 de septiembre, de creación de los consejos agrarios insulares y del Consejo Agrario (solo disponible en versión catalana)