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16/05/2025

CONSEJO AGRARIO INTERINSULAR

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Órgano colegiado de carácter consultivo y con capacidad de propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.

 

Funciones

Pleno: 

1. Asesorar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en todas las cuestiones de carácter pesquero, marisquero o acuícola que esta considere de interés. 

2. Elaborar estudios, informes y dictámenes, sin carácter vinculante, relativos a los asuntos de interés especial que le encargue la Consejería o decida por iniciativa propia.

3. Servir de órgano de información sobre la situación del sector pesquero, el estado de los recursos marinos y el grado de eficacia que logren las medidas que adopte la Consejería. 

4. Formular iniciativas o sugerir medidas para mejorar el sector pesquero o los recursos marinos.

5. Prestar la colaboración que le solicite la Consejería en la preparación y la ejecución de la política pesquera de la comunidad autónoma.

6. Ser escuchado en los proyectos de disposiciones de carácter general que promuevan las administraciones pesqueras competentes.

7. Cualquier otra función que le sea conferida.

La Comisión Interinsular Permanente tiene como función tratar de forma específica asuntos en materia pesquera, marisquera o acuícola que afecten al ámbito territorial de los consejos insulares, para lo que puede solicitar asesoramiento o enviar consultas al Pleno.

 

Composición

Pleno

1. Presidencia: una persona de reconocido prestigio en el mundo de la pesca o de la conservación de los recursos marinos.

2. Vicepresidencia: el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

3. Secretaría: la directora general de Medio Rural y Marino.

4. Vocalías:

Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (CSIC-UIB).

Un representante del Consejo Insular de Ibiza. Vocalías: un representante del Consejo Insular de Formentera. Vocalías: un representante de las asociaciones de pescadores recreativos de las Illes Balears.

Un representante de las asociaciones con base en las Illes Balears que, de acuerdo con sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza.

Un representante de la Federación Balear de Pesca y Casting. Vocalías: un representante de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

Un representante de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos. Vocalías: un representante de cada una de las cofradías de pescadores de las Illes Balears y de las federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears.

Un representante de cada sindicato con representación en el sector.

Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Alicante.

Un representante del Consejo Insular de Menorca.

Un representante de las organizaciones de productores pesqueros de las Illes Balears legalmente constituidas. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

Wl director de explotación de la Lonja de Palma.

Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

5. Otros asistentes: cuando la índole de los asuntos incluidos en el orden del día lo requiera, el presidente del Consejo puede invitar a la sesión a expertos y técnicos en la materia, que pueden asistir con voz, pero sin voto.

6. Secretaría de actas: un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Rural y Marino (asiste la secretaria del Consejo Pesquero).

 

Creación y funcionamiento

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears

Decreto 23/2015, de 24 de abril, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Pesquero de las Illes Balears