Vocalías:
Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesta por el rector de dicha institución.
Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación, según su representatividad.
Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designada por el consejero.
Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.
Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.
Dos personas en representación de los colegios profesionales vinculadas a la educación, una de las cuales tiene que corresponder al Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.
Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears. Siete de estas personas deben corresponder a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años, legalmente constituidas y acreditadas ante la Administración, en proporción a su representatividad.
Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones de directores, una de una asociación de directores de centros de educación infantil o primaria, y la otra, de una asociación de directores de centros de secundaria o de escuelas de adultos.
Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.
Diez personas en representación de los padres y madres de alumnos. Seis tienen que pertenecer a centros públicos y cuatro, a centros concertados.
Cuatro personas en representación de los alumnos de enseñanza no universitaria. Dos de estas personas tienen que pertenecer a centros públicos y dos, a centros concertados.
Cuatro personas en representación de los consejos insulares, propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.
Cuatro personas en representación de la Administración local, tres propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales —una por los de Mallorca, una por los de Menorca y una por los de Ibiza — y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Las personas encargadas de la presidencia de los consejos escolares insulares.
Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, cooptadas por el plenario del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Comissión Permanente