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01/10/2025

CONSEJO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS (CEIB)

Consejería de Educación y Universidades

Organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.

 

Funciones

  1. El CEIB debe ser consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

    Las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.

    Los anteproyectos de ley que, en materia educativa, el Gobierno de las Illes Balears se proponga elevar al Parlamento para que sean aprobados.

    Los proyectos de decreto y las órdenes elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears en materia educativa.

    La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.

    Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.

    Los planes de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.

    Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar su adecuación a la realidad de las Illes Balears, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.

    Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a lograr los objetivos lingüísticos definidos por la legislación, para cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.

    Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación con los centros privados, en el marco de las Illes Balears.

    Las bases generales de la política de becas y de ayudas al estudio, de acuerdo con las competencias de las Illes Balears.

    Las propuestas de convenios o acuerdos con otras administraciones autonómicas o con el Estado, que afecten al ámbito de la educación.

    Las cuestiones que le someta el consejero en materia de educación.

    Todos los asuntos que se establezcan legalmente.

  2. El CEIB, a iniciativa propia, puede elevar a la consejería competente en materia de educación propuestas en relación con los asuntos anteriormente mencionados y también sobre las siguientes cuestiones:

    Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

    Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

    Renovación pedagógica.

    Formación y perfeccionamiento del profesorado.

    Evaluación del rendimiento del sistema educativo.

    Régimen de los centros docentes.

    Funcionamiento de la Administración educativa.

    Política de personal.

    Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.

    Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.

    Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.

  3. El Consejo Escolar de las Illes Balears debe elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas.
  4. Con carácter anual, el Consejo Escolar de las Illes Balears debe aprobar por mayoría absoluta y hacer público un informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears.
  5. El CEIB puede organizar todas las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, permitan conocer y difundir las diversas opiniones de los colectivos implicados en el campo de la educación en el ámbito territorial de las Illes Balears.

 Composició

Pleno

  1. Presidencia: persona elegida por los miembros del Pleno por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
  2. Vicepresidencia: persona elegidapor los miembros del Pleno por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
  3. Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la consejería competente en materia de educación, nombrada por el consejero competente en esta materia.
  4. Vocalías:

    Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesta por el rector de dicha institución.

    Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación, según su representatividad.

    Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designada por el consejero.

    Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.

    Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.

    Dos personas en representación de los colegios profesionales vinculadas a la educación, una de las cuales tiene que corresponder al Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.

    Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.

    Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.

    Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears. Siete de estas personas deben corresponder a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.

    Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años, legalmente constituidas y acreditadas ante la Administración, en proporción a su representatividad.

    Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones de directores, una de una asociación de directores de centros de educación infantil o primaria, y la otra, de una asociación de directores de centros de secundaria o de escuelas de adultos.

    Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

    Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.

    Diez personas en representación de los padres y madres de alumnos. Seis tienen que pertenecer a centros públicos y cuatro, a centros concertados.

    Cuatro personas en representación de los alumnos de enseñanza no universitaria. Dos de estas personas tienen que pertenecer a centros públicos y dos, a centros concertados.

    Cuatro personas en representación de los consejos insulares, propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.

    Cuatro personas en representación de la Administración local, tres propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales —una por los de Mallorca, una por los de Menorca y una por los de Ibiza — y una en representación del Ayuntamiento de Palma.

    Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

    Las personas encargadas de la presidencia de los consejos escolares insulares.

    Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, cooptadas por el plenario del Consejo Escolar de las Illes Balears.

     

    Comissión Permanente
  1. Presidencia: la persona encarregada de la presidencia del Consejo Escolar.
  2. Vicepresidencia: la persona encarregada de la vicepresidencia del Consejo Escolar.
  3. Secretaría: la persona encarregada de la secretaría del Consejo Escolar.
  4. Vocalías: catorce consejeros elegidos conjuntamente por el Pleno a propuesta de los sectores respectivos entre los miembros titulares del Consejo.

Comissión de Planificación, Construcciones y Equipamiento

Vocalías: la persona encarregada de la presidencia tiene que distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetando sus preferencias y favoreciendo la representación de los sectores. Estas comisiones deben tener un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco.

Comisión de Financiación de la Enseñanza y Recursos Humanos

Vocalías:la persona encarregada de la presidencia tiene que distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetando sus preferencias y favoreciendo la representación de los sectores. Estas comisiones deben tener un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco.

Comisión de Ordenación e Innovación del Sistema Educativo

Vocalías: la persona encarregada de la presidencia tiene que distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetando sus preferencias y favoreciendo la representación de los sectores. Estas comisiones deben tener un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco.

 

Creación y funcionamiento

Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba [el texto refundido de] la Ley de consejos escolares de las Illes Balears

Resolución del consejero de Educación y Cultura por la que se ordena la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears