Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Funciones
El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A estos efectos, en su seno se debaten, antes de ponerse en práctica y en cuanto a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa haya concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para una prevención de los riesgos efectiva y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud tiene que estar facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo y, a estos efectos, realizar las visitas que considere oportunas.
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para cumplir sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, a fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer la memoria y programación anual de servicios de prevención e informar sobre estas.
Composició
1. Vocalías: se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o más: formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.
2. Otros asistentes:
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición anterior.
Podrán participar trabajadores de la empresa que tengan una especial calificación o información respecto a cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa.
Creació i funcionament
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales