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19/06/2025

Comisión Técnica de desaparecidos y fosas

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Se rige por los principios de interés público, agilidad, rigor, profesionalidad, interdisciplinariedad y respeto a los derechos humanos y a los intereses de las personas afectadas.

 

Funciones

1. Elaborar el censo de personas desaparecidas, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios respecto a esta cuestión, y velar por la protección de los datos personales incluidos en este censo.

2. Elaborar el mapa de fosas de las Illes Balears, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios respecto a esta cuestión, ponerlo a disposición pública y del ministerio competente y actualizarlo anualmente.

3. Organizar y coordinar un plan anual de señalización, prospección e intervención de las fosas, en colaboración con administraciones, instituciones y entidades privadas.

4, Elaborar informes preceptivos sobre la viabilidad de la exhumación de las fosas y presentar propuestas para su señalización, prospección e intervención teniendo en cuenta las condiciones de cada fosa, la opinión del ayuntamiento implicado y la voluntad de las familias afectadas.

5. Elaborar un protocolo específico de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil en las Illes Balears.

6. Dirigir y realizar intervenciones en las fosas, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos afectados.

7. Garantizar la custodia de los restos encontrados, coordinar, dirigir y responsabilizarse de la devolución de los restos identificados a las familias de las personas desaparecidas y, así mismo, del destino de los restos no identificados o no reclamados por ningún familiar.

8. Velar por la incoación de expedientes sancionadores por parte de los consejos insulares contra los responsables de infracciones contra las fosas protegidas como bienes de interés cultural o bienes catalogados.

 

Composició

1. Un delegado de la consejería competente, que representará a la consejería ante instituciones, administraciones y entidades privadas relacionadas con la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.

2. Un representante por cada consejo insular. 

3. Cinco profesionales o académicos de prestigio reconocido en los ámbitos de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, propuestos por las entidades relacionadas con estas disciplinas.

4. Dos representantes de cada entidad que incluya el desarrollo de las actividades reguladas por la ley entre sus finalidades estatutarias.

5. Dos representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

 

Creació i funcionament

Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo