Evaluar y elaborar propuestas para los casos de personas que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores que puedan ser beneficiarias de los servicios de la Red Pública de Emancipación.
Funciones
- Conocer los jóvenes susceptibles de ser incorporados en el programa, seis meses antes de acabar la medida administrativa de protección.
- Colaborar en el proceso de derivación juvenil.
- Establecer el inicio de la intervención educativa en coordinación con el profesional referente.
- Participar en la evaluación del servicio de la Red Pública de Servicios de Emancipación, indicando los aspectos susceptibles de mejora (en especial, tiene que evaluar todos los procesos).
- Cooperar en el desarrollo de la Red Pública de Servicios de Emancipación.
- Establecer directrices y protocolos para la intervención educativa y unificar estrategias de intervención mediante una metodología integral.
- Potenciar la formación permanente de los profesionales.
- Cumplir las funciones que la administración competente le encomiende.
Composició
Comisión Técnica de Derivación y Evaluación en las islas de Menorca , Ibiza y Formentera
- Presidencia: una persona miembro del Servicio de Familias de la dirección general competente de familias designada por la persona titular de la dirección general.
- Secretaría: persona elegida y designada por la Comisión de entre sus miembros.
- Vocalías: dos personas miembros de la entidad pública de protección de menores competente, propuestas por el respectivo consejo insular y nombradas por la persona titular de la dirección general.
Comissió Tècnica de Derivació i Avaluació a l’illa de Mallorca
- Presidencia: un miembro del Servicio de Familias de la dirección general competente de familias designado por la persona titular de la dirección general.
- Secretaría: persona elegida y designada por la Comisión de entre sus miembros.
- Vocalías:
Tres personas miembros del Servicio de Familias de la Dirección General de Menores y Familias, designadas por la persona titular de la dirección general.
Dos personas miembros de la entidad pública de protección de menores competente, propuestas por el respectivo consejo insular y nombradas por la persona titular de la dirección general.
Tres personas miembros a propuesta de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear (FEIAB), nombradas por la persona titular de la dirección general.
Creación y funcionamiento
Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil (solo disponible en versión catalana)
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