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23/06/2025

COMISIÓN DE IMPULSO SOSTENIBLE

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Órgano consultivo y de propuesta de los proyectos a ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representen según los casos, así como el resto de entidades que formen parte de la Comisión. 

 

Funciones

Pleno

1.Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

2. Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los proyectos a ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, y elevarlos al Consejo de Gobierno mediante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

3. Solicitar los informes técnicos, jurídicos y periciales que considere oportunos, y solicitar la presencia a las sesiones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere necesarias, las cuales tendrán voz pero no voto.

4. Proponer el cese de los miembros de la Comisión en los supuestos de las letras d), e), f) y g) del artículo 39.1 del Decreto 35/2016.

5. Ejercer el resto de funciones de la Comisión que no estén asignadas de forma expresa a otro órgano.

6. Darse por enterado de las modificaciones, suspensiones, cancelaciones o renuncias de proyectos que realice el Consejo de Gobierno.

Comité Ejecutivo

1. Elaborar la propuesta del plan anual de impulso del turismo sostenible, que se elevará al Pleno para su aprobación.

2. Analizar, valorar y seleccionar previamente los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, que serán elevados al Pleno para su aprobación.

3. Acordar la constitución de comisiones de trabajo a propuesta del presidente, y aprobar los trabajos de dichas comisiones. El acuerdo de constitución de la comisión de trabajo determinará su composición, objeto, duración y el ponente.

4. Cualesquiera otras funciones que le encargue el Pleno.

Comisiones de trabajo

Desarrollar actividades preparatorias, informes, etc., de carácter específico.

 

Composición

Pleno

1. Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

3. Secretaria: la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación.

4. Vocalies:

La persona titular de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

La persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

La persona titular de la Dirección General de Turismo.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Una persona en representación de cada consejo insular.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).

Tres personas en representación de Unión General de Trabajadores (UGT).

Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).

Cinco personas en representación de las entidades que tengan como fines principales la defensa y promoción del medio ambiente o cualquiera de los fines a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.

Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.

Comisiones de trabajo

El presidente de Comisión.

La vicepresidenta de la Comisión.

La consejera de Presidencia.

Los representantes de los consejos insulares.

El representante del Ayuntamiento de Palma.

Un miembro de la representación correspondiente a la FELIB.

Un miembro de la representación correspondiente a CCOO.

Un miembro de la representación correspondiente a UGT.

Un miembro de la representación correspondiente a la CAEB.

Un miembro de la representación correspondiente a la PIMEB.

Dos miembros de la representación correspondiente a las entidades a las que hace referencia la letra o) del artículo 36.1.

El representante del Consejo Agrario Interinsular.

 

 

Creación y funcionamiento

Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears , relativa a la comercialización de estancias turísticas a viviendas

Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se despliega la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears