Órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa.
Funciones
Fijar el justiprecio en todas las expropiaciones, sean o no por razón de la ordenación urbanística, en las que la administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma, la de los consejos insulares o la de cualesquiera de los municipios de las Illes Balears.
Los actos que dicta esta Comisión ponen fin a la vía administrativa.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial en materia de ordenación territorial y urbanística dirigidos contra la Administración de la Comunidad Autónoma se puede solicitar a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears que emita un informe técnico sobre la indemnización que, en su caso, pueda resultar procedente conforme a los criterios de valoración que sean legalmente de aplicación.
Este informe puede emitirse también a solicitud de los consejos insulares o de los ayuntamientos en relación con los procedimientos de este tipo que les afecten.
Composició
1. Presidencia: una persona licenciada en derecho, arquitectura o ingeniería de prestigio reconocido, con más de diez años de experiencia profesional, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial.
2. Secretaría: un letrado al servicio de la consejería competente en materia de ordenación territorial.
3. Vocalías:
Un letrado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Dos técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones de la especialidad correspondiente a la naturaleza de los bienes o derechos objete de expropiación, al servicio de la Comunidad Autónoma, que serán los ponentes.
Un profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en materia de valoraciones, en representación de los colegios oficiales de arquitectos o ingenieros, según la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
Un técnico facultativo superior a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) entre profesionales que tengan acreditada la condición de expertos en esta materia.
En el caso de expropiaciones insulares o locales: un representante de la correspondiente administración, que tenga acreditada su condición de experto en materia de valoraciones en la especialidad correspondiente o en la naturaleza de los bienes o derechos objete de valoración, con voz y sin voto.
Pueden actuar de ponentes para la preparación de las propuestas de acuerdo/dictamen e intervenir en las deliberaciones, con voz pero sin voto, los funcionarios técnicos facultativos superiores expertos acreditados en materia de valoraciones, al servicio de administraciones públicas.
Creación y funcionamiento
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears