Órgano de asesoramiento y de estudio en materia de actividades de utilización confinada de OMG y de liberación voluntaria de estos organismos para cualquier propósito diferente a la comercialización.
Funciones
1. Tramitar y formular la propuesta de autorización de las actividades de utilización confinada de OMG y de liberación voluntaria de estos organismos para cualquier propósito diferente a la comercialización.
2. Emitir un informe en los supuestos de comunicación de utilización confinada de OMG, en que, en su caso, puede proponer las actuaciones que tenga que realizar la dirección general competente en materia de agricultura.
3. Vigilar y controlar las actividades que regula la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la cual se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y la comercialización de organismos modificados genéticamente.
4. Informar, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones que se dicten para aplicar y desarrollar este decreto en materia de utilización confinada de OMG y de liberación voluntaria de estos organismos para cualquier propósito diferente a la comercialización.
5. Ejercer cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Composición
1. Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura de la consejería que tenga esta misma competencia.
2. Secretaría: un funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, designado por la persona titular.
3. Vocalías:
Un representante de la consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Un representante de la consejería competente en materia de sanidad.
Un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Dos representantes de la consejería competente en materia de agricultura.
Un representante de la consejería competente en materia de seguridad pública.
Un representante de la consejería competente en materia de industria.
Un representante de cada consejo insular con competencias en materia de agricultura.
Un representante del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
Un representante de cada organización profesional agraria constituida legalmente.
Un representante de las organizaciones de consumidores.
Un representante de las organizaciones ecologistas.
Creación y funcionamiento