Órgano colegiado con funciones de propuesta, de asesoramiento y de emisión de informes preceptivos en materia de acreditación sanitaria.
Funciones
- Proponer los estándares y los indicadores de los programas de acreditación sanitaria y las condiciones generales necesarias para la acreditación sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Proponer la mejora, la revisión o la modificación de los estándares y de los programas aprobados.
- Emitir informes sobre propuestas de disposiciones relacionadas con la acreditación sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Elevar a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública la propuesta de resolución en relación con la concesión, renovación o revocación de la acreditación sanitaria del centro, servicio o establecimiento sanitario que opta a ellas.
- Realizar las otras funciones que le sean encomendadas por la consejería competente en materia de salud pública.
Composición
- Presidencia: una persona nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de salud pública, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
- Vicepresidencia: la persona responsable del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección de la dirección general competente en materia de salud pública.
- Secretaría: una persona funcionaria del grupo A1, licenciada en Derecho, designada por la dirección general competente en materia de salud pública, que tiene que actuar con voz pero sin voto.
- Vocalies:
Dos miembros de la dirección general competente en materia de salud pública, designados por su titular.
Un miembro de la dirección general competente en materia de farmacia, designado por su titular.
Dos miembros del Servicio de Salud de las Illes Balears con competencias relacionadas con la acreditación sanitaria, designados por el titular del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Un miembro del área competente en materia de calidad en el Gobierno de las Illes Balears.
Un persona representante de las asociaciones de entidades sanitarias, designado la persona titular de la consejería competente en materia de salud de entre las propuestas por estas.
- Otros asistentes:
La Comisión puede estar asistida, con voz pero sin voto, por personas representantes de colegios profesionales del ámbito sanitario y por personas científicas y expertas de calificación probada en materia sanitaria con el objeto de informar sobre temas que se consideren de interés.
Pueden participar, con voz pero sin voto, la personas expertas que hayan sido designados para asistir al personal de la persona titular de la consejería competente en materia de salud pública en la elaboración del informe técnico de evaluación, en los términos del artículo 10 del Decreto 46/2012, de 1 de junio.
Creación y funcionamiento
Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión de Acreditación de Centros de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de los hospitales generales (solo disponible la versión catalana)
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