El objeto es garantizar la reparación de las personas, grupos y colectivos que sufrieron represión durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y reconocer la contribución a la democracia de todas estas personas, grupos y colectivos desde diferentes ideologías.
Funciones
- Impulsar y coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y administraciones o entes públicos de las Illes Balears u otros lugares del Estado, en cumplimiento de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears y de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de las personas que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
- Elaborar los informes para el procedimiento de inscripción de los espacios e itinerarios de memoria y reconocimiento democráticos.
- Elaborar el Catálogo de espacios e itinerarios de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears y hacerlo público, para difundirlo y darlo a conocer. Para hacer efectiva esta función, se coordinará con la Comisión Técnica de Desaparecidos y Fosas prevista en la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.
- Colaborar en la confección del censo de víctimas.
- Elaborar y aprobar el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
- Elaborar y aprobar los planes anuales.
- Evaluar y realizar los seguimientos correspondientes para la aplicación de esta ley, así como participar en el desarrollo normativo y en la aprobación de las recomendaciones oportunas en materia de memoria democrática.
Composición
- Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática o la persona en quien delegue.
- Secretaría: una persona designada por la dirección general competente en materia de memoria democrática, que actuará con voz y sin voto.
- Vocalías:
La persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática o la persona en quien delegue, que suplirá al presidente de la Comisión en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Dos personas representantes de la consejería competente en materia de memoria democrática.
Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.
Una persona representante de cada isla de las asociaciones memorialistas y de víctimas que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por la Ley 2/2018, de 13 de abril, entre sus finalidades estatutarias.
Dos personas propuestas por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representación de los ayuntamientos.
Dos personas nombradas por la Universidad de las Illes Balears.
- Otros asistentes: la Comisión podrá invitar a personas de reconocido prestigio en los campos de la historia contemporánea, la filosofía o el derecho, a formar parte de ella, con voz y sin voto, con la función de asesoramiento y asistencia técnica.
Creación y funcionamento
Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)
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