Órgano colegiado que se rige por los principios de interés público, agilidad, rigor, profesionalidad, interdisciplinariedad y respeto a los derechos humanos y a los intereses de las personas afectadas.
Funciones
- Elaborar el censo de personas desaparecidas, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios respecto a esta cuestión, y velar por la protección de los datos personales incluidos en este censo.
- Elaborar el mapa de fosas de las Illes Balears, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios respecto a esta cuestión, ponerlo a disposición pública y del ministerio competente y actualizarlo anualmente.
- Organizar y coordinar un plan anual de señalización, prospección e intervención de las fosas, en colaboración con administraciones, instituciones y entidades privadas.
- Elaborar informes preceptivos sobre la viabilidad de la exhumación de las fosas y presentar propuestas para su señalización, prospección e intervención teniendo en cuenta las condiciones de cada fosa, la opinión del ayuntamiento implicado y la voluntad de las familias afectadas.
- Elaborar un protocolo específico de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil en las Illes Balears.
- Dirigir y realizar intervenciones en las fosas, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos afectados.
- Garantizar la custodia de los restos encontrados, coordinar, dirigir y responsabilizarse de la devolución de los restos identificados a las familias de las personas desaparecidas y, así mismo, del destino de los restos no identificados o no reclamados por ningún familiar.
- Velar por la incoación de expedientes sancionadores por parte de los consejos insulares contra los responsables de infracciones contra las fosas protegidas como bienes de interés cultural o bienes catalogados.
Composición
- Una persona delegada de la consejería competente, que representará a la consejería ante instituciones, administraciones y entidades privadas relacionadas con la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.
- Una persona representante por cada consejo insular.
- Cinco personas profesionales o académicas de prestigio reconocido en los ámbitos de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, propuestos por las entidades relacionadas con estas disciplinas.
- Dos personas representantes de cada entidad que incluya el desarrollo de las actividades reguladas por la ley entre sus finalidades estatutarias.
- Dos personas representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
Creación y funcionamiento
Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo (solo disponible en versión catalana)
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