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19/06/2025

Comisión de Emergencias y Protección Civil Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Órgano superior, de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de emergencias y de protección. Está integrada por representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares, de la Administración General del Estado en las Illes Balears, de los ayuntamientos y de las asociaciones dedicadas al voluntariado de protección, salvamentos y rescate.

 

Funciones

1. Informar sobre los proyectos normativos que se deben elaborar en cumplimiento de la Ley de ordenación de emergencias.

2. Resolver las propuestas adoptadas por los diferentes comités técnicos en materias de interés común.

3. Emitir el informe, la calificación, la homologación o el acuerdo, en su caso, de los asuntos que por su importancia, trascendencia o especial problemática le eleven los comités técnicos.

4. Emitir informes sobre temas de emergencias ordinarias y extraordinarias cuando lo requiera el Consejo de Gobierno o la consejería competente en materia de emergencias.

5. Proponer al consejero competente en materia de emergencias la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para mejorar los sistemas de emergencia.

6. Homologar los planes de protección civil cuya competencia pertenezca a la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como informar y elevar los planes de emergencia que deban ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

7. Cualquier otra que le sea encomendada legalmente o reglamentariamente.

 

 Composición

1. Presidente: el consejero competente en materia de emergencias.

2. Vicepresidente: el director general competente en materia de emergencias.

3. Secretario: un funcionario de la consejería competente en materia de emergencias.

4. Vocales:

Un director general de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears, designado por el consejero respectivo.

Tres representantes nombrados por la Delegación del Gobierno, dos de los cuales deben pertenecer a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Un representante del IBSALUT.

Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

Un representante del Consejo Insular de Menorca.

Dos representantes del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (uno por cada isla).

Un representante del Ayuntamiento de Palma.

Tres representantes por cada una de las federaciones o asociaciones de entidades locales de las Illes Balears, uno por unidad administrativa insular.

Tres representantes de las asociaciones o entidades dedicadas a la emergencia sanitaria extrahospitalaria, a salvamentos y rescate y al voluntariado de protección civil, uno por sector, designados por el director general de Emergencias.

Un técnico de la Dirección General de Emergencias, licenciado en Derecho, con la función de asesoramiento jurídico.

 

Creación y funcionamento

Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears

Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears