RECONOCIMIENTO DE MODALIDADES DEPORTIVAS

Competencia

Corresponde a la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias,  reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas.

 

Normativa:

BOIB núm 151, arte. 10. Ley 14/2006, de 17 de octubre

 

Definición de modalidad deportiva

Actividad, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntaria, practicada de manera individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y sujeta a una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.

 

Normativa:

BOIB núm 151, arte. 4. Ley 14/2006, de 17 de octubre

 

Requisitos

- Documentación acreditativa de que no forma parte de los estatutos de ninguna de las federaciones deportivas existentes a nuestra comunidad autónoma.
 
- Documentación acreditativa del reconocimiento de la modalidad deportiva en los ámbitos estatal e internacional.
 
- Si se da el caso de que no está reconocida a ninguno de los ámbitos antes mencionados, acreditar arraigo e implantación social de la práctica deportiva de la modalidad. Acreditar, también, las características específicas que la definen y que la hacen diferente otras modalidades que ya están reconocidas.
 
- Resolución de la Dirección General de Deportes, previo informe del Servicio de Planificación y Formación.

 

Procedimiento

- Solicitud del interesado.

-  Acuse de recibo.

-  Escrito de enmienda de la documentación aportada, si procede, en un plazo máximo de diez días, para enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición.

-  Solicitud de alegaciones, si procede, de entidades afectadas.

-  Informe del Servicio de Formación y Planificación de la DGE.

-  Propuesta de Resolución.

-  Resolución.

-  Notificación al servicio de entidades deportivas.


 

Reconocimiento de modalidad deportiva por segregación

En el supuesto de que se pretendiera el reconocimiento como modalidad deportiva de una especialidad contemplada en los estatutos de una federación deportiva de las Islas Baleares ya existente, con objeto de constituir una federación por segregación de aquella, la solicitud para el reconocimiento de tal modalidad tendrá que ser presentada por un número no inferior a dos tercios de los clubes de la respectiva especialidad inscritos en el Registro de Entidades Deportivas. Así mismo se aportará la pertinente documentación justificativa y se efectuarán cuántas alegaciones se estimen oportunas para fundamentar esta segregación.


Con anterioridad a la adopción de la resolución que proceda, la Dirección General de Deportes dará traslado de la solicitud a la federación deportiva afectada para que emita el correspondiente informe y presente los documentos y alegaciones que estime pertinentes.

 

Requisitos

-   Documentación acreditativa que la solicitud es presentada por un número no inferior a dos tercios de los clubes de la especialidad.

-   Documentación justificativa de la segregación de la especialidad.

-   Plazo para resolver y notificar: 3 meses.


Procedimiento

Solicitud del interesado.

-   Acuse de recibo.

-   Escrito de enmienda de la documentación aportada, si procede, en un plazo máximo de diez días, para que repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición.

-   Solicitud de alegaciones, si procede, de entidades afectadas.

-   Informe del Servicio de Formación y Planificación de la DGE.

-   Resolución.

-   Notificación al servicio de entidades deportivas.