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Servicio de Juventud

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ACTIVIDADES QUE REGULA LA NORMATIVA DE JUVENTUD 

¿Quién puede organizar una actividad de tiempo libre?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con ánimo de lucro o sin.

¿Qué actividades de tiempo libre están sujetas a la normativa de juventud?

Las actividades dirigidas a jóvenes y niños en que participan un mínimo de diez personas de entre 3 y 18 años y que se lleven a cabo durante tres días consecutivos, o no consecutivos dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente de si son completos o no.

Por ejemplo: si un campamento empieza la tarde del viernes, se desarrolla todo el sábado y acaba al mediodía del domingo, se considera que se desarrolla durante tres días, aunque los días no sean cumplidos, con lo cual se tiene que someter a la normativa. También se someten las actividades que, por ejemplo, se hagan el lunes, miércoles y viernes de una semana, o martes, jueves y sábado.

También se aplica a la actividad continuada que se lleva a cabo con personas de 3 a 18 años en los casales, espacios para jóvenes o centros infantiles y juveniles, tanto carácter público como|cómo privado, de una duración mínima semanal de tres días —consecutivos o no—, sin pernoctación, durante al menos seis meses.

¿Qué tipos de actividades de tiempo libre prevé la normativa?

Acampadas, campos de trabajo, escuelas de verano, colonias, marchas por|para etapas y campus deportivos.

También se prevén las actividades que se hacen en granjas escuela o a las aulas de naturaleza, así como a los casales infantiles y juveniles.

¿Cuándo se habla de la actividad continuada en un casal, al que nos referimos? ¿Y qué se considera un casal?

Nos referimos a las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de la programación periódica de movimientos o casales y centros infantiles y juveniles y que no tienen un grupo estable de participantes, dado que la inscripción está abierta de manera permanente.

Para estar sometidas al Decreto de Juventud, estas actividades tienen que cumplir, además, con los requisitos siguientes:

Tienen que tener una duración mínima semanal de tres días —consecutivos o no—, sin pernoctación

Se tienen que desarrollar durante al menos seis meses.

La definición de casal o centro infantil y juvenil la encontramos al Título IV del Decreto que despliega la Ley de Juventud:

Casales, espacios para jóvenes, o centros infantiles o juveniles de tiempo libre: equipamientos cívicos de dinamización sociocultural que están destinados exclusivamente a la infancia y a la juventud y que tienen como objetivo la promoción de la actividad cívica, la colaboración con el tejido asociativo, y que ofrecen espacios dotados de infraestructuras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y entidades usuarias.

Por lo tanto, sólo estos centros se consideran casales o centros infantiles y juveniles. No se consideran las escuelas, polideportivos, etc, aunque estén frecuentados por jóvenes.

¿Qué es una actividad extraordinaria de aventura o deportes de riesgo?

Es aquella que implica un factor de riesgo o un grado importante de destreza para practicarlas, sea cuál sea el nivel de las personas participantes, como es el caso de la práctica de actividades como la espeleología, la escalada, el descenso de barrancos o submarinismo, o actividades de aventura que impliquen la utilización de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos de motor o material aéreo.

¿Y una actividad mixta?

Es la que incluye actividades de tipo académico (como enseñanza de materias curriculares y de música, de danza, de idiomas, etc.) y otros propiamente de tiempo libre (como juegos, trabajos manuales, actividades deportivas, bailes y canciones, teatro, piscina, talleres de temas no curriculares, etc.).

Únicamente quedan excluidas de la normativa de Joventut las actividades concretas de tipo académico. En el resto de actividades de tiempo libre infantiles o juveniles, independientemente del idioma en que se hagan, se los tiene que aplicar íntegramente el Decreto de Juventud.

Por ejemplo, si una actividad programa de 9 a 12.00 clases de inglés, y de 12.00 a 14.00 juegos y otras actividades consideradas de tiempo libre, independientemente del idioma en que se desarrollen estas últimas, se tiene que aplicar a las actividades de tiempo libre la normativa de juventud con respecto a presencia del director, ratios de personal monitor, seguros, notificación, etc.

¿Las actividades de carácter deportivo, se sujetan a la normativa de Joventut?

Sí. El Decreto define como estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo aquellas actividades que se desarrollan en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones o al aire libre, que tienen como objeto básico la formación integral y la práctica en una o varias actividades deportivas.

Se trata de actividades que se suelen hacer en épocas de vacaciones escolares y que tienen un componente deportivo importante pero que, al mismo tiempo, tienen elementos sustanciales que las hacen equiparables a las actividades de educación en el ocio.

ACTIVIDADES NO SUJETAS A LA NORMATIVA DE JUVENTUD

Actividades con menores de 3 años

Estas se tienen que regular para|por su normativa especifica

Actividades extraescolares

Las actividades extraescolares, complementarias en las escolares y las salidas escolares son competencia de la Consejería|Conselleria de Educación y Universidades y se regulan a través de las instrucciones específicas que encontraréis en este enlace.

Se consideran actividades extraescolares las que cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

Están establecidas en la programación general anual del centro, aprobada por el consejo escolar.

Tienen como objetivo contribuir a la formación integral del alumnado.

Se desarrollan durante el curso escolar, pero fuera del horario lectivo.

Se dirigen al alumnado del centro, que se puede acoger voluntariamente.

Las prácticas deportivas habituales

Nos referimos a competiciones, entrenamientos, jornadas de tecnificación encuadradas en aquello que prevé el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar, enseñanzas deportivas, formación de personal técnico de deporte y cualquier otra manifestación o acontecimiento deportivo que tengui como principal objetivo la tecnificación y/o rendimiento de la modalidad deportiva en cuestión.


Las actividades de centros residenciales de acogimiento de las administraciones


Siempre que las organicen estos centros y que vayan dirigidas a menores que estén bajo su tutela o curatela y de las cuales sean responsables los educadores y educadoras de estos centros.

Las actividades organizadas por entidades que trabajan con menores discapacitados

Las actividades que se hagan con personas menores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial que promuevan u organicen entidades cuya razón sea trabajar con estos colectivos y que trabajen de manera continuada, siempre que al personal educativo de estas entidades las dirijan y sean los responsables del desarrollo.

Las actividades no dirigidas a que se llevan a cabo en casales, espacios jóvenes o centros infantiles o juveniles

Como la actividad propia de salas con ordenadores y de acceso gratuito a Internet, salas de biblioteca y de autoconsulta, salas de reuniones para jóvenes y salas de estudio; así como|cómo las que se llevan a cabo en puntos móviles de institutos de secundaria y las autogestionadas por jóvenes en los espacios de los casales.

Los cursillos, talleres u otras actividades monográficas

Dedicados exclusivamente a una única materia específica que, por|para sus características, que tienen que quedar suficientemente acreditadas, no pueden ser duits a término para|por monitores y monitoras o el personal a que hacen referencia la normativa de juventud.

Por ejemplo, si una entidad organiza un taller de cerámica, sin incluir ninguna otra actividad, queda excluida de la normativa de juventud. No obstante, si esta es sólo una actividad más dentro de un programa más amplio, se tiene que aplicar totalmente la normativa de Joventut.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE

¿Qué actividades se tienen que notificar?

Todas aquellas actividades de Mallorca en que participan un mínimo de diez personas de entre 3 y 18 años y se lleven a cabo durante tres días consecutivos, o no consecutivos dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente de si son completos o no.

También se tiene que comunicar la actividad continuada que se lleva a cabo con personas de 3 a 18 años en los casales, espacios para jóvenes o centros infantiles y juveniles, tanto carácter público como|cómo privado, de una duración mínima semanal de tres días —consecutivos o no—, sin pernoctación, durante al menos seis meses.

¿Cuál es el plazo para notificar una actividad?

La actividad puntual (escuelas de verano, colonias, campamentos, campus, etc) se tiene que notificar como mínimo 15 días antes de iniciarse.

La actividad continuada en los casales se tiene que comunicar el primer trimestre del año; al principio de cada curso si se sigue el calendario académico; o en cualquier caso, siempre al menos 15 días naturales antes de iniciarse la primera actividad. En este caso, se tiene que comunicar la relación de las actividades que se llevarán a cabo durante el ejercicio o durante el curso.

La modificación de los datos de una actividad o la cancelación, se tienen que comunicar antes del inicio.

¿Qué tengo que presentar para comunicar una actividad?

Sólo se tienen que presentar los documentos siguientes:

La declaración responsable.

El cuadro del equipo dirigente que tendrà la actividad. En este se tiene que incluir el personal en prácticas y el socorrista, si ocurre.

En el caso de marchas por|para etapas o rutas, se tiene que presentar un croquis del itinerario, con la indicación de los días y de los nombres de los lugares|sitios por donde se pasará y donde se pernoctará, por orden cronológico. Si la actividad se hace en un lugar|sitio de localización difícil (fincas, playas, etc.) se tiene que presentar un croquis o la descripción exacta del camino para acceder desde el pueblo más próximo.

El resto de documentos se tienen que tener en el desarrollo de la actividad.

¿Dónde se tiene que presentar?

En|A los consejos insulares respectivos. 

¿Se tienen que notificar los cambios que se puedan producir durante la actividad?

Sí, es obligatorio comunicar cualquier cambio en lo referente a la información incluida en la declaración responsable o en el cuadro del equipo dirigente.

Si la modificación es muy importante, porque afecta al lugar|sitio y al tipo de actividad, se tiene que volver a presentar la declaración responsable.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD


¿Qué documentos tengo que tener durante el desarrollo de la actividad?

Tienen que estar en el lugar|sitio de la actividad TODOS los documentos siguientes:

Documentación relativa a la actividad:

- Copia de la declaración responsable presentada ante la Administración.

- El proyecto educativo, que tiene que contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone. En el caso de la actividad continuada de los casales, este proyecto educativo puede ser único y tiene que ser firmado por un director/a de tiempo libre titulat/da.

- La autorización de la persona propietaria del terreno o del edificio que se ocupe.

Documentación relativa al equipo dirigente:


- La relación con el nombre y linajes, el documento nacional de identidad o equivalente y la indicación de la titulación del equipo dirigente de la actividad de tiempo libre, incluido el personal con el carné de socorrista, si ocurre.

- Las Fotocopias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente.

- El certificado negativo de cada uno de los miembros del equipo dirigente, emitido por el Registro central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa a no figurar inscrito. Este certificado tiene que ser tan actualizado como sea posible o se tiene que haber expedido, como máximo, doce meses antes. Pasados estos doce meses, se tiene que pedir un nuevo certificado.

Documentación relativa a las personas participantes:

- La lista de los participantes con la indicación del nombre, la edad, la dirección y el teléfono. Esta lista tiene que incluir el número de documento de identificación y el nombre y linajes de las personas participantes en la actividad y de las personas que tienen su custodia, tutela o curatela. En caso de que esta custodia sea compartida, los datos se tienen que referir a ambos padres.

- La autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la custodia, la tutela o la curatela de cada una de las personas participantes menores de edad. En caso de que la custodia sea compartida, la autorización la tienen que firmar ambos padres.

Documentación relativa a la seguridad:

- Las actuaciones o normas básicas que se tienen que seguir en caso de emergencia en las cuales se incluya, si pega|ocurre, las necesarias para evacuar la instalación o el lugar|sitio donde se lleve a cabo la actividad.

- La evaluación de los riesgos de las actividades y la descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.


Documentación relativa a los seguros obligatorios:


- La póliza de seguro de accidentes para las personas participantes, para todas las personas participantes (incluidos el director, los monitores, los voluntarios y otro personal participante, en prácticas o no) con las coberturas siguientes: por|para gastos de asistencia sanitaria, con un mínimo de 6.000,00 euros; por defunción, un mínimo de 5.000,00 euros, y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500,00 euros, excepto que otra normativa que despliegue las actividades que se puedan calificar de riesgo establezca cuantías superiores.

- La póliza de seguro de responsabilidad civil, que tiene que prever unos límites mínimos de 300.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro.

Otra documentación, si ocurre:


- El permiso de la administración competente en el supuesto de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleva a cabo la actividad.

- Una memoria ambiental, que tiene que presentar la persona interesada cuando la actividad consista en acampadas superiores a un mes en un mismo lugar|sitio.

- En el caso de marchas por|para etapas o rutas, el croquis del itinerario, con la indicación de los días y de los nombres de los lugares|sitios por donde se pasará y donde se pernoctará por orden, cronológico. Si la actividad se hace en un lugar|sitio de localización difícil (fincas, playas, etc.) se tiene que disponer de un croquis o la descripción exacta del camino para acceder desde el pueblo más próximo.

¿Cómo se controla desde la Administración el cumplimiento|cumplido de la normativa?

El personal inspector y de seguimiento se desplaza a las actividades y comprueba que estas cumplan los requisitos y tenguin la documentación reglamentaria. Si se detectan deficiencias, se puede iniciar un procedimiento sancionador.

EQUIPO DIRIGENTE

¿Qué es el equipo dirigente de una actividad?

Es el equipo de personas que actúan como director/a y monitores y monitoras en una actividad.

¿Cuántos monitores y monitoras tiene que haber en cada actividad?

En todas las actividades tiene que haber SIEMPRE un director/a y, además, un monitor/a para|por cada diez personas participantes.

Por ejemplo, a una actividad con 90 menores de edad tiene que haber un director/a y en más, 9 monitores o monitoras.

Por cada fracción de cinco participantes más, se tiene que añadir otro monitor/a.

Por ejemplo, a una actividad con 34 participantes, tiene que haber un director/a y, además, 3 monitores.

Si fueran 35 participantes, haría falta un director/a y, en más, 4 monitores o monitoras.

¿Cuál es la ratio a la actividad continuada de casales o centros infantiles y juveniles?

Un monitor/a para|por cada 15 participantes, y otro más por|para cada fracción de ocho o más.

No obstante, en ningún caso puede quedar a cargo del grupo una única persona del equipo dirigente.

¿Tiene que estar presente todo el equipo dirigente durante la actividad?

Sí. En caso de que algún miembro del equipo dirigente tenga que abandonar la actividad, se tiene que nombrar un sustituto y comunicarlo a la Dirección General de Deportes y Juventud.

En cualquier caso, SIEMPRE se tiene que respetar la ratio de personal dirigente/participantes que establece la normativa.

¿Quien|Quién puede hacer de director/a de una actividad?

Para actividades en general, las personas que tenguin alguna de las titulaciones siguientes:

- El diploma de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo que establece el Decreto de juventud.

- El certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

- El título de técnico/a superior en animación sociocultural y turística, o titulaciones declaradas como equivalentes.

- Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la calificación profesional SSC565_3, dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

- El título de técnico/a superior en educación infantil o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tenguin más de seis años.

Para actividades de carácter deportivo, también lo pueden ser las personas con la titulación siguiente:

- La licenciatura o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educación física.

- El título de técnico/a superior en animación de actividades físicas o deportivas o titulaciones declaradas como equivalentes.

¿Quien|Quién puede hacer de monitor/a de una actividad de tiempo libre?

Como mínimo la mitad de monitores y monitoras tienen que tener las titulaciones que se mencionan en el punto siguiente.

La otra mitad pueden ser grados universitarios o titulados de formación profesional en materias de educación, deportes u ocio, o relacionadas directamente con la actividad.

¿Qué titulaciones son válidas por hacer de monitor/a en actividades de tiempo libre?

En general, los monitores y monitoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares tienen que tener alguna de las titulaciones siguientes:

a) El diploma de monitor/a, de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo que se establece en el Decreto de juventud.

b) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

c) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la calificación profesional SSC564_2, dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

d) El título de técnico/a superior en educación infantil, siempre que las personas que participen en la actividad no tenguin más de seis años.

¿Quien|Quién puede hacer de monitor/a en una actividad de carácter deportivo?

Como mínimo el 40% del personal que actúe como monitor tiene que tener algunas de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40% dé como resultado un número impar, se tiene que redondear a favor de las titulaciones específicas de este apartado.

a) Para actividades deportivas en general y para aquellas previstas en los subapartados siguientes de este apartado, excepto las previstas en el subapartado c), la licenciatura o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas.

b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, los títulos de técnico/a deportivo y de técnico/a deportivo superior de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las titulaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administración deportiva y, en el caso de aquellas modalidades o disciplinas deportivas que todavía no estén integradas ni en el régimen especial ni el régimen transitorio, las titulaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre y cuando se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80% de las titulaciones de régimen transitorio.

c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico deportivo o técnico deportivo superior en escalada y para actividades de barranquismo, exclusivamente el técnico deportivo en barranquismo.

d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, título de técnico/a en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural, para cualquiera de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula; o específicamente para cada modalidad, el título de técnico/a deportivo o técnico/en deportivo superior en alta o media montaña (RD 318/2000), técnico/a deportivo o técnico/en deportivo superior de hípica (RD 933/2010 y 934/2010), técnico/a de nivel I, II o III de ciclismo (Resolución de 22 de marzo de 2012 del CSD) y técnico/a de nivel I o II de orientación (Resolución de 11 de noviembre de 2013 del CSD).

e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiendo a la actividad en cuestión.

¿Puedo tener personas en prácticas en una actividad?

Sí, pueden hacer prácticas a actividades de tiempo libre a las personas que tenguin superada la parte teórica del curso de monitor/a y de director/a de tiempo libre.

La proporción de personal en prácticas es uno de un máximo de una persona practicante por director o monitor titulado.

Por ejemplo, a una actividad con 50 participantes, tiene que haber un director/a y cinco monitores o monitoras titulados y puede haber un máximo de seis practicantes, un de director/a y cinco de monitor/a.


¿Se tiene que comunicar el personal que hace prácticas en el cuadro del equipo dirigente?

Sí. Es muy importante que las personas practicantes se incluyan en la mesa|tabla del equipo dirigente que se tiene que notificar a la Dirección General de Deportes y Juventud y en los correos electrónicos posteriores de información de modificaciones para que los alumnos puedan acreditar que efectivamente han hecho las prácticas a actividades de tiempo libre sometidas a la normativa.

¿Cuenta al personal en prácticas en la ratio de personal monitor/participantes que establece la normativa?

No. El personal en prácticas no cuenta en esta ratio.

No obstante, hay una excepción: cuando|cuándo se trate de actividades de voluntariado, organizadas por entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, en las cuales el equipo dirigente esté formado exclusivamente por personal voluntario, y estén enmarcadas en un programa de voluntariado, como máximo un 50% de personal monitor en prácticas puede contar a efectos de la ratio requerida.

¿Qué pasa si hay menores con discapacidad a la actividad? ¿Se tiene que reforzar el personal monitor?

Sí. Si en el grupo participan personas con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, en el equipo dirigente habitual se le tiene que añadir el personal monitor con las titulaciones de técnico/a o auxiliar técnico/a en atención sociosanitaria, integración social o atención a personas con dependencia, así como las diplomaturas y los grados en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares, en la proporción MÍNIMA siguiente:

a) Participantes con necesidad de apoyo|soporte generalizado o grado de discapacidad reconocido superior al 75%: un mínimo de una persona para|por cada participante de estas características.

b) Participantes con necesidad de apoyo|soporte extenso o grado de discapacidad reconocido entre el 65% y el 74%: un mínimo de una persona para|por cada tres participantes de estas características.

c) Para el resto de personas con necesidades educativas especiales y/o grado de discapacidad de entre el 33 y el 64%: un mínimo de una persona para|por cada cinco participantes de estas características.

Por ejemplo, en una actividad de 20 menores participantes en que participe seis niños con un grado de discpacitat de entre el 33 y el 64% y uno con un grado discapacitado de más del 75%, en el director y dos monitores habituales se los tiene que añadir además, como mínimo, otros dos monitores con alguna de las titulaciones especiales que prevé la normativa, con lo cual tendrá que haber un total de un director y cuatro monitores.

Mi actividad tiene previstos juegos en piscina o en la playa. ¿Tengo que contratar a uno/a socorrista?

En las actividades que se realicen en una piscina o en el mar tiene que haber presente SIEMPRE una persona con el carné de socorrista, expedido por un organismo autorizado oficialmente para expedir estos títulos.

En el caso de la playa o piscinas que ya tenguin socorrista, es suficiente mencionar esta circunstancia en el cuadro del equipo dirigente que se tiene que notificar a la Administración.

No obstante, si no existe este socorrista en la playa o piscina en cuestión, la entidad organizadora se tiene que hacer responsable que una de las personas que hagan de monitor/a o el director/a de tiempo libre tengui este carné y esté presente durante toda la actividad, y si no es posible, tiene que contratar una persona para esta finalidad.

Ver normativa y documentos de interés

 

Para más información: activitatstll@dgjovent.caib.es