Paso 5. Comprobación de la instalación de enlace

Las instalaciones de generación que deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta son las siguientes:

  • Las que realicen autoconsumo colectivo.
  • Aquellas en que la instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
  • Aquellas en que la tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro.
  • Las de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

En estos casos, una vez realizado el recinto del equipo de medida de generación la compañía distribuidora podrá solicitar una visita de comprobación de la instalación de enlace, de dicha visita se extenderá la correspondiente acta.