Paso 12. Devolucion del depósito de garantía económica

En las instalaciones en las que ha sido necesario hacer el depósito de la garantía económica una vez inscrita la instalación en el Registro de autoconsumo o en el Registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica, en caso de que corresponda, la tramitación administrativa para la devolución de la garantía económica puede hacerse telemáticamente en el enlace para la presentación de la documentación complementaria. Se anexará la siguiente documentación:

La devolución de la garantía económica se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, supondrá la ejecución de la garantía económica. No obstante lo anterior, si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada por un informe o una resolución de una administración pública que impida la construcción de la instalación, se podrá exceptuar de ejecutar la garantía económica.

 

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