Paso 10. Comunicación del mecanismo de compensación simplificada. Comunicación de los criterios de reparto en autoconsumo colectivo

a) Comunicación del mecanismo de compensación simplificada

Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos al mismo enviarán directamente a la empresa distribuidora, o a través de la comercializadora, el mismo contrato o, en su caso, el acuerdo de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, en el que se solicita la aplicación. En el caso de autoconsumo colectivo sin excedentes, se enviará el mismo acuerdo entre todos los consumidores afectados.

En el enlace siguiente, se puede obtener un modelo ejemplo de contracto que no tiene carácter oficial:

b) Comunicación de los criterios de reparto en autoconsumo colectivo

Los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación pertenecerán a la misma modalidad y comunicarán de forma individual a la empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 244/2019.