La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía ha puesto en marcha la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica, Programa MOVES III 2025. El plazo de presentación de solicitudes comenzará hoy, jueves 10 de julio, y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Esta actuación cuenta con un presupuesto de 9.382.064 euros y está cofinanciada con fondos europeos y recursos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
La convocatoria contempla dos programas de incentivos para los que se podrán pedir ayudas. El primero está orientado al fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, el cual cuenta con una dotación de 7.505.651 euros. El segundo está destinado a la implantación de infraestructuras de recarga con una asignación de 1.876.413 euros.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas residentes en las Illes Balears y las que desarrollen actividades económicas en la comunidad autónoma y estén dadas de alta en el Censo de empresarios y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las entidades de conservación de polígonos, las sociedades agrarias de transformación cuyo NIF empiece por V, así como las entidades locales de las Illes Balears.
Cabe destacar que MOVES III 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero para las personas físicas sin actividad económica, es decir, particulares.
Además, en esta edición se retoma la deducción del 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo que cumpla con las características que determina la convocatoria.
Así mismo, MOVES III 2025 prevé la posibilidad de justificar las actuaciones en un plazo inferior al máximo fijado en las bases reguladoras. Igualmente tendrá validez jurídica, para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por un importe inferior a 100.000 euros.