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IBASSAL

Preguntas frecuentes sobre la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)


¿Qué es el coronavirus SARS-CoV-2?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que en ocasiones pueden transmitirse de los animales a las personas.

El coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus, que afecta a los humanos y se transmite de persona a persona. Aún hay muchas cuestiones que se desconocen en relación con el virus y la enfermedad que produce: COVID-19. Según se avanza en el conocimiento, se van actualizando las recomendaciones.

¿Cuáles son los síntomas de la COVID-19?

Los síntomas más comunes incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos. La mayoría de los casos son leves. Existen también casos que no presentan síntomas (asintomáticos). En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves generalmente ocurren en personas de edad avanzada o que padecen alguna enfermedad crónica, como enfermedades del corazón, del pulmón o inmunodeficiencias.

¿Cuáles son los grupos vulnerables?

Los principales grupos vulnerables son los mayores de 60 años, y aquellas personas diagnosticadas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y embarazadas por el principio de precaución. También se consideran más vulnerables las personas que viven o trabajan en instituciones cerradas, con especial atención a las personas mayores que viven en residencias. Otras personas, como las que fuman o las que tienen obesidad, también parecen tener mayor riesgo de tener una enfermedad grave.

¿Cómo se transmite el coronavirus SARS-CoV-2?

Se transmite por contacto directo con las gotas respiratorias que se emiten con la tos, el estornudo o el habla de una persona enferma. Su contagio depende de la cantidad de virus presente en las vías respiratorias. Estas gotas infectan a otra persona a través de la nariz, los ojos o la boca directamente. También pueden infectar al tocar la nariz, ojos o boca con las manos que han tocado superficies contaminadas por estas gotas. Parece poco probable la transmisión a través de estas gotas respiratorias a distancias mayores de 2 metros.

La evidencia actual sobre la enfermedad COVID-19 muestra que existe transmisión de la infección a partir de casos asintomáticos o casos en fase presintomática.

¿Cuándo tiene que cumplimentar el trabajador el cuestionario de salud?

En nuestra comunidad autónoma es obligatorio cumplimentar el cuestionario de salud siempre que se incorpore un trabajador a la empresa, con motivo del inicio de la actividad, con cualquier tipo de contrato, inicial o ERTE, o bien tras un periodo de ausencia por vacaciones o un permiso de baja.

El periodo de tiempo de ausencia por vacaciones o baja no está establecido, pero como criterio puede aceptarse que debería realizarse si supera el periodo de tiempo de un mes.

Para otras comunidades autónomas conviene revisar la información de su página web.

¿El registro de visitas realizadas en los centros se tiene que continuar haciendo?

Sí, hasta que se declare finalizada la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todas las empresas registrarán diariamente el nombre y apellidos, día, hora de entrada y salida de todo el personal trabajador que accede al establecimiento, incluyendo el control de visitas o personas que accedan puntualmente como proveedores o comerciales; en estos últimos casos se registrará, también, el nombre de la empresa. Como registro del personal del establecimiento se puede emplear el que ya se va realizando a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Los clientes que accedan al establecimiento quedan excluidos de este control.

¿Quién debe formar a los trabajadores?

El empresario tiene el deber de formar a los trabajadores de las medidas específicas que han de tener en cuenta para prevenir los riesgos con motivo de la realización de su tarea, la formación debe realizarla una persona con las capacidades y aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva con capacitación de nivel superior en prevención de riesgos laborales.

La formación específica que debe recibir el trabajador y regulada en el artículo 19 de la LPRL la puede impartir la empresa mediante medios propios o concertándola con un servicio de prevención ajeno.

La formación no específica puede realizarse en otros centros siempre que la imparta una persona con capacitación de nivel superior en prevención de riesgos laborales.

Por otra parte la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020 modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos como «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)» cuya transposición está pendiente, hecho que supondría su inclusión en la formación específica a impartir.

¿La empresa ha de facilitar la mascarilla?

Es obligatorio que la empresa facilite los medios de protección individual que precisen los trabajadores, entre ellos la mascarilla, siempre que se establezcan como medida preventiva como consecuencia de la evaluación de riesgos laborales realizada.

El empresario tiene que obligar al trabajador, incluso bajo amenaza de posible amonestación o sanción, al cumplimiento de toda medida de prevención de riesgos laborales que viniera establecida en la normativa vigente o en la planificación preventiva realizada a consecuencia de la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo

¿En una oficina siempre se debe trabajar con mascarilla, aun cuando se mantenga un metro y medio de distancia?

El uso de mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, sean de titularidad pública o privada, salvo en aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, o en los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.

¿Es necesario llevar mascarilla si estamos en una oficina cuatro personas, pero hay más de 1,5 metros de distancia entre todos y está ventilado constantemente?

No es necesario llevar mascarilla en los espacios cerrados de una oficina si se garantiza, en todo momento, la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores y además se dispone de sistemas de separación física.

En el caso de un call center, donde no existe una distancia mínima de 1,5 metros, entonces ¿es obligatorio llevar la mascarilla, o instalando paneles de metacrilato sería suficiente separación?

En un call center cuando el trabajador no mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m es obligatorio llevar mascarilla y además han de disponer de mamparas de separación.

¿Cuáles son las mascarillas higiénicas?

La mascarilla higiénica es un tipo de protección respiratoria de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Especificación UNE 0064-1:2020, Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 1: Para uso en adultos.
  • Especificación UNE 0064-2:2020, Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 2: Para uso en niños.
  • Especificación UNE 0065:2020, Mascarillas higiénicas reutilizables para adultos y niños.
    No se consideran productos sanitarios ni EPI.

El uso de mascarillas higiénicas en público puede servir como un medio de control de fuente para reducir la propagación de infección en la comunidad al minimizar la excreción al ambiente de gotas respiratorias de individuos infectados que aún no han desarrollado síntomas o que permanecen asintomáticos.

Su utilización está dirigida a personas sanas (sin síntomas), en zonas en las que se prevean aglomeraciones o donde es difícil mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, pero siempre de forma complementaria al resto de medidas de prevención establecidas, y en casos en que no sea recomendable el uso de otro tipo de mascarilla. Por ello, es muy importante, reincidir y complementar el uso de mascarillas con medidas como el lavado frecuente de manos (frotando con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas durante 20 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz o la boca, cubrirse la boca y nariz con la flexura del codo o con un pañuelo desechable al toser o estornudar o mantener la separación física entre personas.

¿Las mascarillas de tela caseras se consideran higiénicas?

La mascarilla de tela casera no tiene la consideración de mascarilla higiénica.

¿El personal especialmente sensible debe llevar protección respiratoria tipo FFP2?

Los trabajadores especialmente sensibles, incluidos en alguno de los grupos de vulnerabilidad a la COVID-19, definidos por el Ministerio de Sanidad, deben acudir al área de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales con el fin de valorar dicha sensibilidad y proponer las medidas preventivas necesarias para controlar el riesgo de exposición. La valoración realizada determinará si debe llevar mascarilla o adoptar otro tipo de protección individual.

¿Qué se entiende por personas convivientes?, ¿Persona conviviente es solo en el domicilio familiar?, ¿No tiene que ver con puesto de trabajo?, Es decir, dos o tres compañeros en un despacho que cumple las distancias y la ventilación adecuada, ¿se consideran convivientes?

Se entiende por conviviente cada una de las personas con quienes comúnmente se vive en el domicilio, sean familiares o no. No tiene que ver con los compañeros de trabajo. Fuera de la definición anterior únicamente se establece el concepto de «grupo estable de convivencia» en los centros educativos.

El profesor que trabaja en un «grupo estable de convivencia» ¿puede no llevar mascarilla?

En la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020, por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, BOIB 119 de 7 de julio de 2020, expone en el punto 2 del apartado III que en educación infantil y hasta el cuarto curso de educación primaria o hasta sexto en el caso de los centros con líneas incompletas, los centros podrán optar por la alternativa de establecer grupos estables de convivencia del alumno que junto con el tutor del grupo, conformaran grupos de convivencia estable.

Todo el personal docente y no docente que intervenga en el grupo estable tendrá que llevar mascarilla higiénica/quirúrgica.

También llevará mascarilla higiénica/quirúrgica los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, aunque formen parte del grupo estable de convivencia y se mantenga la distancia interpersonal de un metro y medio, excepto en situaciones de consumo de alimentos y bebidas, durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil que utilicen el transporte escolar tendrán que llevar la mascarilla.

¿Se tienen que desinfectar después de cada uso de las máquinas expendedoras?

El establecimiento que disponga de máquinas expendedoras debe garantizar el cumplimiento de unas medidas de higiene y desinfección, con la periodicidad que se precise basándose en su utilización, así como informar a los usuarios de las normas de higiene a adoptar en su utilización.

¿Cuáles son los métodos de limpieza aprobados?

Cada establecimiento debe elaborar su protocolo de limpieza y desinfección con el asesoramiento del servicio de prevención de riesgos.

Los métodos de limpieza y desinfección no están aprobados por ningún organismo, lo publicado se trata de pautas o instrucciones generales de limpieza para su consulta.

En estos momentos se disponen de instrucciones de limpieza y desinfección publicadas en la página del Ministerio de Sanidad y en los protocolos publicados en la página web del IBASSAL.

¿Si se deja el alojamiento libre durante tres días se considera desinfectado?

No. La desinfección consiste en utilizar productos químicos para reducir o eliminar la cantidad de gérmenes y bacterias. Los gérmenes y bacterias tienen tiempos de permanencia según el tipo de material sobre el que están. Es aconsejable no adoptar la medida de tiempo sino adoptar la medida de realizar la desinfección de la instalación especialmente si la persona que ha permanecido en ella es un caso confirmado.

¿Cuánto tiempo nos recomiendan que pase para que se limpie la habitación donde ha estado confinado un positivo?

No hay un tiempo determinado para realizar la limpieza de la habitación, si bien de los estudios de permanencia del virus en distintos materiales se desprende que trascurridos 3 días la carga viral activa es significativamente menor.

¿Cómo hay que hacer un plan de contingencia?

No hay un modelo de plan de contingencia dado que debe estar adaptado a las especiales características de cada una de las empresas.

Para ello la empresa puede solicitar la colaboración del servicio de prevención de riesgos laborales, o modalidad preventiva que disponga.

El IBASSAL ha publicado el protocolo para establecimientos turísticos en donde recoge los aspectos básicos que ha de contener un plan de contingencia: www.caib.es/sites/ibassal/es/covid-19

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19, de 27 de agosto de 2020, en centros educativos.

¿Qué empresas están obligadas a realizar el plan de contingencia?

Están obligadas a realizar un plan de contingencia:

  • El servicio de Salud de las Illes Balears para sus centros.
  • Los centros docentes ya sean públicos como privados y los centros de educación especial.
  • Los centros universitarios.
  • Las residencias y centros de día para personas mayores en situación de dependencia o discapacidad.

En las empresas destinadas a hotelería y alojamiento turístico se les recomienda su realización.

¿Qué diferencia hay entre plan de contingencia y plan de actuación?

Un plan de contingencia es un conjunto de procedimientos e instrucciones alternativos a las condiciones operativas normales de la empresa, de forma que se permita el funcionamiento de esta, a pesar de que algunas de sus funciones dejen de hacerlo por culpa de algún incidente o ciertas condiciones externas ajenas a la organización. El plan de contingencia deberá estar basado en una evaluación de riesgos que permita identificar un conjunto de medidas y acciones básicas concretas de respuesta, que se deberían tomar para afrontar de manera adecuada y efectiva posibles incidentes, accidentes y/o estados de emergencias que pudieran ocurrir tanto en las instalaciones como fuera de ellas.

En el momento actual, la necesidad del plan de contingencia viene motivada por la emergencia ocasionada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por la COVID-19 (SARS-CoV-2).

El plan de actuación es una herramienta de planificación empleada para la gestión y control de tareas, funciona como una hoja de ruta que establece la manera en que se organizará, orientará e implementará el conjunto de tareas necesarias para la consecución de objetivos y metas en condiciones operativas normales.

¿Qué diferencia hay entre el protocolo de actuación frente a la COVID-19 y el plan de contingencia?

Ambos documentos tienen el mismo alcance en tanto en cuanto recogen las actuaciones a realizar en la empresa frente al incidente o condición adversa de presentarse un caso de COVID-19.

En el caso del plan de contingencia es de obligado cumplimiento para determinadas empresas que precisan garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria para evitar la diseminación del virus SARS-CoV-2. El plan de contingencia estará integrado por los protocolos de actuación a implementar en la empresa.

Para las empresas no obligadas a hacer el plan de contingencia las actuaciones pueden estar recogidas en protocolos de actuación.

¿Dónde se han de registrar los protocolos que se hacen por la COVID-19?

Los protocolos con las medidas de actuación frente a la COVID-19, así como los planes de contingencia que elaboren los establecimientos no tienen que registrarse en ningún organismo.

¿Cuánto tiempo nos dan para añadir al plan de autoprotección este protocolo de caso sospechoso?

El plan de autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

No hay un periodo de tiempo establecido para implementar el protocolo de actuación así como el plan de contingencia específico con las medidas de actuación frente al riesgo de la COVID-19, debe realizarse a la mayor brevedad.

Relacionadas con la detección de casos

¿Qué es un caso sospechoso?

Cualquier persona con un cuadro agudo de infección respiratoria y con al menos dos de los síntomas de la enfermedad de la COVID-19 (fiebre, tos, sensación de falta de aire, pérdida brusca del gusto, o del olfato, etc.)

Qué es un caso probable?

Se contemplan dos posibilidades:

  • La persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con la COVID-19 y resultado de PCR negativo.
  • La persona tipificada de caso sospechoso con PCR no concluyente.

¿Qué es un caso confirmado?

Se contemplan dos posibilidades:

Con infección activa:

  • La persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con una PCR positiva o bien con una PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología de alto rendimiento.
  • La persona asintomática con PCR positiva y con IgG negativa o no realizada.

Con infección resuelta:

  • La persona asintomática con serología IgG positiva independientemente del resultado de la PCR.

¿Qué es un caso descartado?

Es un caso sospechoso con PCR negativa e IgM negativa, si se ha realizado y no hay alta sospecha clínica.

¿Qué es un contacto estrecho?

Se entiende por contacto estrecho:

  1. Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros de la familia o persona que tengan otro tipo de contacto físico similar.
  2. Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas, reuniones) y durante más de 15 minutos.
  3. Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor del caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con el caso.

El periodo a considerar será de 2 días antes del inicio de los síntomas del caso hasta el momento en el que es aislado.

En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde dos días antes de la fecha del diagnóstico.

¿Es también sospechoso un trabajador si su pareja o familiar conviviente presenta síntomas?

Cuando el trabajador tenga conocimiento de que su pareja, familiar o conviviente presenta síntomas compatibles con la COVID-19, no debe acudir al centro de trabajo y debe comunicar tal extremo a la empresa para que le indique las actuaciones a seguir.

¿Quién es responsable de determinar quién es contacto estrecho y quién no? ¿Qué ocurre si alguien que en principio no se consideró estrecho y resulta contagiado?

A la empresa le corresponde determinar y vigilar los contactos estrechos en sus centros, con la ayuda del servicio de prevención. No así de los contactos estrechos fuera de dicho ámbito. Pero en el caso que algún trabajador que ha sido considerado como contacto estrecho tenga una PCR+ (tanto si su contagio ha sido en la empresa o no) se transforma en caso, y la empresa deberá proceder a evaluar la posible existencia de otros contactos estrechos dentro de la empresa.

Si el cliente ya no se encuentra en el hotel cuando se da cuenta de que es positivo, ¿qué se debe hacer?

Debería aislarse en su domicilio, informar al hotel y ponerse en contacto con el servicio de salud de su país.

La empresa al recibir la información, debería realizar el estudio de los posibles contacto estrechos, asesorada por su servicio de prevención de riesgos laborales, que pudieran existir con los trabajadores y a la vez, informar a Salud para que pueda realizar el rastreo de posibles contactos en clientes.

Siempre se deberá valorar la necesidad de realizar la limpieza y desinfección de las zonas en que haya podido estar el cliente.

En un hotel, ¿se considera contacto estrecho de un cliente tipificado de caso sospechoso a la camarera o camareras de piso que han estado limpiando su habitación?

No, si se han tomado las medidas preventivas oportunas. Aun así, se debería contactar con el Servicio de Prevención para que valore el caso.

¿Cuándo hay que realizar cuarentena domiciliaria?

A las personas identificadas como contacto estrecho se les indicará que realicen una cuarentena durante los 14 días posteriores al contacto con un caso confirmado.

Durante la cuarentena la persona deberá permanecer en su domicilio, preferentemente en una habitación individual, y que restrinja al mínimo las salidas de la habitación, que siempre se realizaran con mascarilla quirúrgica. También se le indica que restrinja al máximo el contacto con los convivientes. No deberá realizar ninguna salida fuera de su casa que no sea excepcional durante el periodo de cuarentena.

Se le indicará la realización frecuente de lavado de manos (con agua y jabón o solución hidroalcohólica) especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos u otras superficies potencialmente contaminadas.

Estas personas deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento.

Todos los contactos deben evitar la toma de antitérmicos sin supervisión médica durante el periodo de vigilancia para evitar enmascarar y retrasar la detección de la fiebre.

¿Cuándo hay que realizar aislamiento domiciliario?

A la persona identificada de caso confirmado se le indicará que realice un periodo de aislamiento hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 10 días desde el inicio de síntomas.

En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico.

Recomendaciones para el aislamiento domiciliario.

Quédese en casa y evite salir de la habitación manteniéndola ventilada y con la puerta cerrada.

Utilice su propio baño, si lo comparte, debe desinfectarse antes de que lo utilicen otras personas.

Evite estar a distancias menores de 2 metros de los convivientes o cuidadores.

Tenga en la habitación productos para la higiene de manos.

Evite las visitas a su domicilio. Si necesita ayuda con las compras, se las han de dejar en la puerta.

Tenga un cubo de basura, preferentemente de pedal, en la habitación. Los productos de basura deben tirarse en la bolsa de plástico colocada dentro del cubo de basura y ciérrela bien antes de tirarla.

¿Mientras se está aislado es accidente de trabajo o enfermedad común?

Con carácter general, durante el aislamiento o cuarentena se tiene la consideración de accidente de trabajo a efectos económicos, aunque se tramite como enfermedad común. Todo ello, con independencia de que en algunos supuestos se califique o tramite como accidente de trabajo personal sociosanitario).

¿Cuándo debe iniciar la empresa el rastreo de contactos estrechos, al disponer de la confirmación de caso positivo o cuando es caso sospechoso?

Al considerar un posible caso sospechoso, previamente a la confirmación del resultado, sería conveniente iniciar el rastreo y extremar las medidas preventivas con relación a los posibles contactos estrechos.

Si del resultado de la PCR del caso sospechoso se desprende que se trata de un caso confirmado simplemente se deberá transmitir la información con el rastreo de contactos estrechos, ya disponible, al servicio de salud para iniciar el estudio de los contactos estrechos.

¿Se dispone de un documento modelo para el registro de casos?

El «registro de casos» consiste en dejar constancia escrita en orden cronológico de tiempo de todas las actuaciones realizadas en el centro como consecuencia del conocimiento de un caso confirmado o probable.

En el caso de presentar síntomas compatibles con la COVID-19, ¿quién se ha de poner en contacto con el médico de familia: el trabajador o su responsable?

El trabajador ante la sospecha de presentar síntomas de la COVID-19 debe contactar con los números de teléfono habilitados al efecto en nuestra comunidad o con su médico de familia y seguir sus instrucciones.

El empresario debe poner dicha situación en conocimiento del área médica de su servicio de prevención de riesgos laborales.

En caso de que un trabajador se encuentre mal y no pueda ir a su domicilio, ¿lo tendríamos que aislar en el hotel?

Cuando un trabajador manifiesta síntomas compatibles con la COVID-19 en el lugar de trabajo, se debe avisar a los servicios médicos del IB-SALUT y seguir sus instrucciones, entre ellas la realización o no de un periodo de confinamiento.

La realización del periodo de confinamiento en el hotel dependerá de las medidas de contención que tenga establecidas el establecimiento en su plan de contingencia.

La Conselleria de Salut i Consum de les Illes Balears tiene habilitados unos hoteles o alojamientos turísticos destinados a alojar a posibles contagiados de coronavirus o a contactos estrechos, con la finalidad de facilitar su aislamiento.

¿Es obligatorio que el establecimiento hotelero tenga habitaciones designadas para la cuarentena?

En el caso de las empresas hoteleras y de alojamientos turísticos, se recomienda que en los protocolos de actuación frente a COVID-19 se contemple la existencia de habitaciones destinadas especialmente a confinar a los clientes que tengan la consideración de caso sospechoso o confirmado de COVID-19.

¿Los establecimientos que no se dedican a la actividad de hotelería y alojamiento turístico tienen que tener zona de cuarentena?

Las empresas en cuyas instalaciones no residen trabajadores o clientes, véase oficinas, comercios, etc., se les recomienda que dispongan de una zona donde poder aislar momentáneamente al trabajador que manifiesta presentar síntomas compatibles con la COVID-19 en el puesto de trabajo, mientras se inicia el procedimiento de contacto y recepción de las instrucciones que correspondan del servicio de salud de nuestra comunidad autónoma.

¿Cuál es el protocolo con el personal que está haciendo teletrabajo?

Cada empresa, con la colaboración de su servicio de prevención, elaborará los protocolos a seguir para el personal que se encuentre en la modalidad de teletrabajo.

¿Quién debe realizar la determinación de PCR?

El IB-SALUT realiza, en los centros establecidos, la PCR de los casos sospechosos y probables así como de los contactos estrechos que se ajusten a los requisitos establecidos.

Las empresas pueden realizar la PCR a sus trabajadores para garantizar espacios de trabajo libres de COVID-19, o para adelantar la incorporación del trabajador en la empresa, en este caso el coste de la determinación lo asume la empresa.

¿Qué hay que hacer para que se le realice la PCR al empleado? ¿Se llama al 061?

En el caso de identificar una sospecha de contagio en un/a trabajador/a al presentar tos, fiebre o sensación de falta de aire, entre otros síntomas, se le hará entrega de una mascarilla quirúrgica, protección de dentro afuera y se le facilitará el lavarse las manos.

Se retirará de su actividad profesional efectuando su aislamiento preventivo y a continuación se dará aviso al área médica del servicio de prevención de riesgos laborales.

Se contactará también con uno de los números de teléfono de la comunidad autónoma siguientes: 902 079 079, 971 43 70 79, con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.

Solo se debe llamar al 061 en caso de gravedad del trabajador.

El trabajador no se puede reincorporar a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario y disponga de un certificado de aptitud emitido por el área médica del servicio de prevención a consecuencia del parte de alta médica emitida por el profesional del Servicio Público de Salud o a consecuencia otros supuestos.

¿Qué vamos a hacer en la época de otoño cuando se junte la gripe y los resfriados comunes?

La tos es un síntoma habitual de la COVID-19, pero también la fiebre y el cansancio, dificultad para respirar o sensación de falta de aire, pérdida del sentido del olfato o del gusto entre otros. Por este motivo, todos los procesos respiratorios han de ser evaluados por un profesional sanitario.

La autoridad sanitaria dará las pautas a seguir para la situación en que se presente una confluencia de patologías respiratorias.